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(27) 103 congreguen en uno de los Pueblos que fuere mas cémodo para concurrir los Religiosos, y en él hardn la eleccion de Conjtidice los que se ha- Ilaren en el dia senalado,4 la qual eleccion les Decl.6. sera voluntario 4 los Misioneros el acudir, 6 no} el qual Conjtidice seré colocado en el lugar deb que murio. ‘a ~ 3 Para obviar las dudas, que pueden oftecerse sobre el lugar deilas sesiones , que han de tener, y tomar los dichos Conjtidices, asi con el Pre=! fecto en junta , como‘en el Capitulo, se decla-' ra, que quando los dos Conjtidices salieren elec-) o,41, ‘tos en un mismo escrutinio , aquel tome, y ten- ga el mejor lugar que hubiere tenido mas votos' en su eleccion sy sicambos faeren electos con. -votos iguales , tomar4 el mejor lugar el que fae- re mas antiguo en el exercicio de Misionero; y si_los electos fueren de igual antigiiedad en la Mision, tomaran sus asientos segun la antigiie- dad de Religion. 4 Se declara, que el: nombrar Vice-Prefec-: Decl.rr. tos trienales, ¢ permanentes , de ningun modo’ pertenece al Capitulo, ni 4 los Prefectos , por set esto privativo del Comisario General , como consta dela Bula de Adriano Sexto , quien nom-. braré tales Vice~Prefectos, en caso de Capitulo: celebrado en discordia, 6 con. visos de nulidad, 6 de apelacion contra las elecciones , i otro ¢a- so urgente; y ental caso los dichos Vice-Pre- fectos permanentes, tienen autoridad , y jurisdic- cion ordinaria mixta, como nombrados por el Principe »con-beneficio de la ley yy deben pre

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