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(21) to grave de la Regla jd éxcepcion ide: algunos casos ,en que las circunstancias declaren una mo- ral imposibilidad : tambien sera dela hin ay del Padre Prefecto,, siempre yque algun nero hubierede viajar , el declarar si ocurre nece>) sidad verdadera , quecohoneste el uso del dinero. 4» Para que ‘todas los)Padres Misioneros ten- gan el corazon desprendido. de las cosas terrenas, en conformidad de lo que ‘se practica en nuestra Provincia, se manda que \todo Misionero en la visita del Padre Prefecto haga la despropia reli- giosa de todas las cosas concedidas 4 su uso, Sd: pena de ipropietario; y el Padre Prefecto»ten= dra presente , oes a maAgue Religioso es licito eh > ofenden la mo- spor ninguno permitira uso ptivado de caballo, canoa,-bareo;: sino que los caballos.,.canoas ,:oy embarcaciones, deben ser delouso comun dé la casa, de qual-, quier modo ‘que las’ hubiere adquirido : asimis- mo se prohibe 4 todo :Misionero el uso privado, 6 particular de las:armas ,spuesideben) tener pre-; sente que las armas de nuestra::Malicia: no: son, es, sino espirituales , para desatar con ellas: las astucias del Principesdeslas tinieblas.; y aun= que queremos que se tengan»armas ,deben ser, de la casa Misional , de la: que no las) podr4 ¢x+ traer ningum Misionero sin licencia del Padre Pre- fecto.; y por quanto:algunos:Misioneros , quando se mudan de un Pueblo 4 otroyhan llevado aves, carnetos, armas , caballos,; y otros animales, -y vendido @stas yootras. cosas: con la razon, &escu- 9? Decl.16.

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