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| (19) en Benefitio de los mismos Indiosi;)se ‘declara, que “siempre. que’el Misionero: asista & las com- ptas y ventas de ‘los Indios, se deben verificar estos contratos en n mbre ‘de’ellos , no del Pa- dre , quiem asiste al contrato 4 fin de que el Ins dio no sea engafiadoj; ‘ni permita el Misionero que 4 los Indios 'se les dé en pago de sus fru- tos armas ofensivas ni defensivas , baxo las penas contenidas en las Leyes: Reales ; y si en su au- sencia alguno conttaviniere!4 esto requerird sobre la nulidad del contrato , y> si'se ‘resistiese ‘4 pa- r los frutos en dinero , Gvotras cosas utiles: al ndioy dar4 parte al Senor Gobernador para que obre: lo que pareciere conforme 4 las intenciones Realés:sobre‘este punto.) 8! bee <6NNO atte" 43 ncpdeeP Mistontere) de” be brar contratos civiles , sino tambien le és ifhi- bido el empréstito,-y mutuo formal , en que interviene obligdcion ‘civil We putte del que’ rea cibe 5 y aunque’ sea “licitoo al~Frayle Menor el prestar 6 recibir prestadas las ¢osas para usar de ellas , sin que intervenga obligacion civil ; péro segun el sentir comun de los Expositores, ni aun esta “suerte de’ empréstitos pueden hacer sin licen= cia del dante , del Prelados 6 Sindico de la Silla Apostdlica; por tanto se manda, que ni el Padre Prefecto, ni Presidente, ni otro Misionero alguno preste las cosas pertenecientes 4 la Mision yni 4 alguna de las casas Misionales, sin licencia de Jos aqui expresados + y para que en tiempovalgu- no pueda eludirse una providencia tam justa , se manda con todo rigor al Prefecto que por tiem- V5 Lib.6. Tit.1, Ley 24. hey 31.

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