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q2 (16) para que al enfermo no le faltes¢osa alguna, vi- vira de vida comun desde el dia en que entrare en el Hospicio, y 4 nadie le ser4 licito, ni per- mitido el sit, 4» curarse:4 casa particular, sino es en Un caso muy urgente,y entonces con apro- bacion y licencia del Padre Prefecto 6 Procurador; y el Padre Prefecto zelar4 sobre este punto tan grave, y castigard severisimamente al Padre Pro- curador ,6 Enfermero , si en: la ‘asistencia de los enférmos fueren omisos : y porque Ja necesidad del pobre enfermo pide se le socorra ‘con entra fas de eee: , si fuere ordenado por el Médico, el que ; nar los; pees 3 6 4 y todos los eHevosos tengan presente: aque: lla sentencia grande :de nuestro Seréfico Padre, gue si la Madre ama y-cria 4 su hijo carnal, con quanta mas dilgencia debe cada uno amar y recrear 4 su» hermano espiritual; y ocurriendo Ja muerte de-algun Religioso en el Hospicio, el — Padre Procurador tendra cuidado de avisar 4 toda la Mision ; como: tambien las muertes de los Padres, Madres, y Religiosos de nuestra Pro- vincia, Juego al. punto que egare aviso de Es- pafia , para que no haya tardanza-em la aplicacion de los sufragios. Capitulo quarto. a : ie I Teniaisde: muy presente nitestro Serdfico -Padre el exemplar vivo ,y eficaz de Jesu-Christo, | que yino al mundo desnudo, y para subir: 4 la

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