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(13) 84 Indios’, con todo lo demas que vieren , y obser- varen en los antiguos para su mayor aprovecha- miento, y aumento de nuestras Misiones, sobre lo que se honeran las conciencias de los Padres Prefectos :se exhorta 4 los Padres Misioneros nué=_ - vos se porten en los seis meses primeros como be Noyicios en el exercicio , y destino de las Misio- nes , adquiriendo todas aquellas calidades , que con el tiempo les constituyan .Misioneros d Christo. ‘ 2 Y por quanto la Mision es un cuerpo res \< ligioso en que debe resplandecer la justicia, re- munerando los observadores de la Ley, y cas- tigando con santo zelo las transgresiones, que se cometen contra la Regla, Constituciones Apos- tdlicas , Leyes , Cédulas Reales , estatutos y apun- tamientos Misionales , para imprimir un santo te- mor en. los Misionetos ; por tanto se manda. al Padre Prefecto’ que haga fabricar en’ la Casa Mi- sional que juzgare mas 4 propdsito un quarto que sirva de custodia para los inobedientes 4 los Su- periores, 4 las Reales Ordenes de S.M., 4 las | del Seior Gobernador de la Provincia, 6 que por otra parte fuese inquicto , sedicioso , perturbador de la paz comun de la Mision, 6 cometiese algun otro delito grave: Y por atender al buen nombre Ord.6. y fama de los Religiosos , se ordena y manda, como mas conforme 4 derecho, que ninguno sea puesto en custodia, sin que de la sumaria que se reciba resulte suficiente prueba del delito, y pues- i to en custodia el reo , recibiéndole su confesion, dandole l s argos, y recibidos los descargos, se ry Decl. 22. i Mipsis 4 sata - - a L Say SRS Pa na eo a onl an ee ae ee — P =— —s— none r ga

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