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Padres Misioneros en materias dé Gobierno, ni censuren entre si, ni con otras personas de los procedimientos de los Senores aqui expresados; Ley 66. ni esctiban al Rey nuestro Senor, ni al Real Consejo de Indias contra los dichos Senores sin dar primero cuenta al R. P. Comisario General; Y quien se atreviere 4 violar lo expresado en es- ta constitucion, quedara privado de voz activa, y pasiva por seis afios : si fuere Presidente , pri vado de la Presidencia por el mismo tiemp _y si-el quebrantador fuese el P. Prefecto, s&° manda 4 los dos Conjiidices , que en la prime- ra ocasion que haya para Espana, den parte de ello ;al R., P. Comisario General, para que to- me las providencias mas oportunas por medio del Supremo Consejo de Indias; y porque de la observancia de esta ley, y presente consti- tucion depende-en. gran manera la armonia de la Mision’con el Magistrado , encargamos 4 los PP. ? Prefectos y Conjidices la puntual observancia de \ ella : Y si algun Misionero predicase, 6 , hase la falsa doctrina, de que las Le sean relativas 4 los Seculares , 6 sean co tes 4 las Misiones, no obligan,'6 por o fuese sedicioso , 6 perturbador de la piib 1ie=/ tud , se manda, que 4 este tal’se le forme pro- ceso, y justificindosele plenamente, se le remi- ta»4 Espana baxo partida de registro. Lib. x. Capitulo segundo. x Acto éspecial de la virtud de la Religion»

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