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5.6. .382 SENOR. Ray Alexandro de Valencia, Minifiro Provincial de los Frayles Menores “ MemorialG Capuchinos deffa Provincia de Caftilla, dial ReyEr. ¿Jjzgs ue ha cerca de dos años,que el Pro- Alexaádro de vincial de los Deféalzos de la Provincia de Valencia , a 1, SanPablo en Cafbilla la vieja reprefento d favor de fundacion presendida. V.Mageftad,que los Capuchinos deffa Pro- vincia, yCoróna de Caflilla avian confe- guido licencia de fundar cierto numero de Conventos en effos Reynos por concefsion del Señor Rey Felipe Tercero Padre de Y. Mazeflad. Loqual no convena fe execu tafjé enaquellos Lugares, en que antes ef” tuvief¿n fundados: Conventos de Defcal- zos,nien el comorno de tres leguas,atencion que ellos tambien avian ofrecido tener ref2 peto de las fundaciones de nueftra Orden. T aunque V..Mageftad no afsintid a ea infancia, creyendo /ím embargo que eflas fundaciones fe hazdan, fin que antes conf” tajJé defi conventencia,o perjuizio, mando: V, Mageffad por vn Decreto particular al Cardenal Prefidente de Caftillay que Jiem- pre quelos Capuchinos pretendiefjen algas na de las fundaciones concedidas, fe certi= ficalfé anves de fí alos Defcalzosfe feguia algun perjuizio y yroufultaffea V. Magef- sad.Pero por conflar aV.Mageftad, que el informe de los Deféalzos nof2 ajuffava al ellilozni ala buenarazon , y ¡juflicia y por= que nunca v/avan de dichas licencias los Capuchinos, fín que effuvieffé informado, y cierto el Confejo por las noticias ; que le da- van los Fuezes Eclefiafticos , y Seculares de aquellos Lugares, dondefe pretendia la fundacion, de frefa perjudicava y bno alos demiás Conventos, y defi. el Lugar eray 0 no, fuficiente d la fuffentacion de. los Relt= giojos y yquenofe concediala licencia para fundar ,frantesno confava de que fuejfe conveniente la fundacion; y que tambien debiajuzgar/? por defigual, bánju/to parti- do el que los Defcalzos prometian de no fun- dar,donde huvie/J? Conventos de Capuchl- nos, mien contorno de tres leguas y quando efoles efa probibido como.a'todos los de- más Religiofos en los Reynos ¡de Caffalla, _ porla condicion de Millones: y quando effa Quinta parte delas Cbromicas de los Menores razonceffafje y milita la de queno a porcion de Conventos , puesfolofón tres lo Y que tienen enCaftilla la vieja los Capa bb mos, y cerca de treinta los que los Defcalzos hanconfequido, y no era nece/Jario pertuy. bar el orden, y eftilo del Confejo. Elo cona fiderado fe diendV. Mageft ad de mandar — al Confejo confulrafJe Jobre ete punto 3 3 aviendo obedecido, parecio fer verdad lo G.afirmavanlos Capuchinos, injujta lainfe, rancia de que re/fpeto deflas fundaciones fe E permrba/Je el orden dedicho Confejo, a em yo diétamen fut forvido V. Mageflad de affentir , mandando fo olfervafJe.Dejpues de algunos mefes repicieronla mi/ma pre. senfion los Defcalzos, tomo fino la huvieran propuefo otravez, ejperando acajó que el nuevo Prefidente aviadeférles mas favoW vable,a quien V.Magefadremirio el vid A mo: Memorial de dichos Padres, de quien' participado a los del Confejo , refulto man- dar a los Capuchinos pidiefjen licencia Jiempre,que huviejjen de valerfe de lasfas eultades concedidas parafundar. A pocos dias: bolvieron a' inflar a V. Magefady pidiendo que el Memorial,que avián pres Jentado,no fe vemiriejJ? al Confejoyque por”. hallarfe 1an noriciofo defla materia les tem _ sien defconfianzd, fino al Padre Confeffór” deV. Mage/fad , de: quien e/peravan 10do favor , ají por no eflar informado de los lances antecedentes,como porque ignorando ' los Capuchinos efa nueva difpoficion, m0. pudieronreprefentar á dicho Padre Confefo Jorfujufiicia. Finalmente defpues de las tresinflancias ya referidas hazenla quar= tallos Deftalzos y como finuncafe huviera: hechojuizio deffa marería , y han obrenido nuevo Decreto de V. Mageflad, para que. otravez la vea, y/entencie el Confejoy lo” qual fe haze dignode admiración yy no Je puede executar fín grand: inquiertd y y difurbio de ambas Religiones. Hafta aquty Señor, no han acudido los Capuchinos álos Realespies de V.Mageff ad, ui conquexasy niconinformes; porque hanfiempree/peras de do enla fuerza defurazonyy defujuflicia. Aora empero fé hallan obligados: A repre» fentar uno, y otro ,por aver mandado el Confejo,que informen, y den fu parecer, ají los Obi/pos de Valladol:d, y Palencia, como los. Ayuntamientos de: ambas Ciudadesy Acer- p ml A 4 0) y 0) dá
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