BCCPAM0001140-5-0500000000000

Religion, y fer celebrado en nueftra mémoriacon inmortal agradecimiens to, y tributo tan merecido de nucf« tras oraciones. gr. No pudo el fonido de la campana denueftro ya fundado Convento de San Buenaventura auyentar del todo Jos mublados,que fe avian producido contra ln primeracreccion; y afsi aub defpues della refucito el pleyto paí: fado enel Tribunal de la Nunciatura connuevas, y no remiflas inflancias. Pero viftas, y examinadas, fe remitió al Provifor del Obifpo de Segovia la fentencia difinitiva; la qual fue en la forma liguientes ¡Ñ Chrifli Nomine invocato, Sentencia de MT Allamos, que debemos declarar, y des el Provifor ¿laramos y no auer lugar la inova- d fanor del ¿79 >arentado alegado por parte de ladis a. Com ¿ha Provincia de San Pablo, y Convento de ue San Gabriel deffa Ciudad de los Padres Francifios Deftalgos, á quien fe ofrecio fé» ran admitidos á prueba, ff querian darla; y femenciando enla canfa loque es de jufe cla; Debemos declarar y y declaramos la fundacion dicha del Convento. por los dichos Padres Capuchinos de dozeReligiofos auer- fé becho y y ejbar con sodos los requifilos, que piden, y difponen los Motuproprios de fu Santidad prefentados en efbe. procefJo, fin: embargo de lo alegado por parte de la dicha Provincia de Saz Pablo, y Convento de SanGabriel : d los quales y ¿cada vna dellos debemos imponer ¿é impónemos per- perno filencio fobre eflarazon, .A/silo pro- nunciamos , y mandamos difinitivamente, juzgando en eftoseferitos, y por ellos fin ha- zer condenacionymi coltas, Don Geronimo de Vegas Concuerda confu: original. Ante mi Antonio Gutierrez y Notario: del Nu- MErOs 1 $5.13. > Quienfe pudiera perfbadir ¿4 que afegurada con efte vltimo fello: la "Naedo pley- jufticiade nueftra fundacion, huvie- y vara] lá va nuevo eftruendo que lainquictafe a de fe? Pues huvole , y de parte bien po- SantoDomin Jerófaz qué fue el Convento de San- ¿o ta Cruz de Padres Dominicos ; los quales viendo que fe avia tomado la Capuchinos. Libro fegundo, 209 poffelsioh de nuéftro Convento en la miíma calle, por láqual de otdinario febaxa al fuyo, les parecio noleve el perjuizio, de que el concurfo a nuef- tra Iglelia pudiefle hazer menor el de la fuya; y alsi intentaronluego remes diarle; paífando tan adelante ¡la dife» rencia, que le vino a formar proceflo, y a nombrar Juez Gonfetvador; cuyo Auto por via defuerga fe llevo a la Chancilleria deValladolid¿defpues al Tribunal de la Nunciatura,y por viti ma remiísion ala Audiencia del Obif- po:donde fu Provifor fentenció á fa» vor de losCapuchinos: q delde enton< ces , libres yá de contradiciones , y pleytosy empezaron a, verle en per- feíta tranquilidad, y en ella a lograr- fe el exemplo. , que de toda. virtud ponian alos ojos de la Republica los moradores verdaderamente Seraficos de aquella nueva Cala de Dios. Ha- llavanfe con liberalidad focorridos ara.el cotidiano fuftento y pero muy A - delacomodados enla vivienda y y pot el configuiente defeofos de mejorar= la, labrando la Iglefia , y Convento en aquella eftrecha y pero, religiofa forma y que acoftumbra. la Religion. Lo miímo defeavan nucítros devos tos, y Bienhechorés; pero como la fas bricade todo vn Convento y, por mas reformado , y pobre que aya de fer, tiene gafto eóliderable, nadie fe ofre- cía a femejante empreffa con eficas cia, acafo porque la t nía Dios refer. vada de induftria (como el hombro... dela viótima a Saul) a losque eftan- ¡Reg A do entonces diftantes de Segoviale * * avían hecho mas dignos, que los qu fe hallavan prefentes de, ofrecer 4 Dios Cafa, en que fuefle fiempre ado. rado. Fueron eftoslos Muftres Seño- res Don Antonio de Contreras , y Doña María de Ámezqueta lu mu= ger ; ambos nobilifsimos, por la fans, gre; y no menos por las virtudes. Tuy voefte Cavallero.con el Habit o dela Prendas £- Orden de Calatrava los de las mas.el- "00es de cogidas prendas de ciencia pruden- $00 do cia, y capacidad, quelehizieron dig- noeú la Togadelos pueltos más avé- S 3 tá»

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz