BCCPAM0001022-3-07p4d00000000

ÓN nimiento del culto divino, de las escuelas catí. licas y establecimientos benéficos. 10. La Bula de Cruzada, que todavía se halla. ba vigente en varias naciones de América y en Filipinas, y los otros indultos sobre ayunos dados anteriormente para estos países, quedan Supri- midos con la promulgación del actual indulto que ha sido concedido en favor de los no indios, 11. Los indios y negros de la América latina y de Filipinas, Ó que habiten en estos países, aun- que procedan de Asia, Africa ú Oceanía, y log mestizos é hijos de éstos, con tal que no tengan más de la mitad de sangre europea, tienen una le gislación especial en cuanto á los ayunos y abs- tinencias, otorgada á la América latina por León XIII, y extendida á las Islas Filipinas por Pío X. Estos indios y negros americanos y fili- pinos sólo tienen nueve ayunos obligatorios al año, y son: los viernes de Cuaresma, el sábado Santo y la vigilia de Navidad. Todos y solos es- tos nueve días son para ellos de abstinencia de carnes y de ayuno á la vez. Tal es la legislación que regirá hasta el 18 de abril de 1927, en que termina el plazo fijado por los dos citados Su- mos Pontífices. Con las breves lineas que anteceden, podrán enterarse los fieles americanos y filipinos de todo lo que concierne á la obligación del ayuno: los diez primeros puntos se refieren á los católi- cos no indios; el undécimo á los indígenas de América y Filipinas y también á los africanos, asiáticos y oceánicos que vivan en los susodi- chos países. e -L, D. M. J. E,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz