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al puevos se prohiben en el desayuno de la ma- ana. : : 52 Abstinencia de carnes sin ayuno debe guar- darse en las vigilias de Navidad, de Pentecostés, de la Asunción de la Santísima Virgen y en la de los santos apóstoles Pedro y Pablo. 6.* La ley general de no poder promiscuar —tanto en los días de ayuno que se fijan en el presente indulto, como en los días que eran de ayuno, pero ahora dispensados de él en virtud del mismo indulto, —queda en todo su vigor y fuerza, mientras no disponga otra cosa la Santa Sede. 1. Los religiosos y religiosas que no tengan voto especial, aunque sean de los de San Fran- cisco, pueden, con permiso de sus Superiores, hacer uso de este indulto aun para los ayunos y abstinencias impuestas por sus respectivas re- glas. Pero exhorta el Santo Padre á los Superio- resá que se abstengan, con todo empeño, de hacer uso de este indulto ¿ntra claustra, y que los súbditos se conformen con lo que dispongan sus prelados. 8,” Creemos que el privilegio que tenemos en España de poder trasladar á la víspera el ayuno del viernes de Adviento, si en tal día cae la fiesta de la Inmaculada, estará vigente en la América latina y Filipinas, ya que á estas islas se conce- dió igualmente que para España. 9. Todas estas gracias y reducción de ayunos noimponen á los fieles ninguna obligación de dar limosna ni de pedir la aplicación del indulto; lo que si se exlorta en él es, que en retorno de estos privilegios procuren los católicos que gozan de bienes temporales, ayudar con ellos al soste-

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