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incio céntimos, para los Cardenales, Arzobispog si Obispos.—La 2.*, de dos pesetas y veinticinco cb. tímos, para los Dignidades, Canónigos de Cate- drales y Colegiatas, si tienen renta efectiva de tres mil pesetas en adelante.—La 3.* clase, cual. quier otro eclesiástico que no tenga dicha renta, ni baje de ochocientas veinticinco pesetas anua- les: su limosna, una peseta y quince céntimos.— La 4.*”, que deben tomar los restantes eclesjúg- ticos, es de cincuenta céntimos. La limosna de la Du/a de Difuntos, para todos es de setenta y cinco céntimos; y la de la Bula de Composición, una peseta y quince céntimos. $ XII Notas finales. A grandes rasgos hemos bosquejado esta suma de las gracias y privilegios de la Bula de la San- ta Cruzada, sirviéndonos de guía y norma el último Breve de prórroga que Su Santidad di- rigió al rey Católico D. Alfonso XIII. Después de conocidos estos privilegios, debie- ran á una todos los españoles dar un voto entu- siasta de gracias á la Santa Sede por la especial deferencia que en todo tiempo ha mostradoá España, colmándola de beneficios. Este tributo de agradecimiento debía brotar de todo corazón noble, afecto á la religión católica. Pero hay que confesar, con harto pesar y amar- gura, que tales sentimientos no han tenido ca- bida en algunos pechos cristianos, que, lejos de agradecer los privilegios por los Sumos Pontifi- ces otorgados, toman ocasión de ellos para im-

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