BCCPAM0001022-3-07p4d00000000

a Resp. Varias, y son las siguientes: Primera: que quien haya de participar esta gracia debe ser español Ó por lo menos ha de hallarse en te- tritorio sujeto á la Corona de España, como di- jimos al principio, tratando de la Bula de Cruza- da; y, deigual modo que ésta, aprovecha la Bula de Composición á los difuntos que antes de su muerte la pidieron. Segunda: que la Bula: de Composición no sirve para los que no han toma- do la de Cruzada. Tercera: que ignorándose el dueño de aquellos bienes—que puede ser un soloindividuo, persona física; ó moral, como una sociedad, la Iglesia, etc.,—se hayan hecho las diligencias para hallarlo. Cuarta: que se haga juramento de cómo se han practicado las dili- gencias sin haber dado resultado satisfactorio. Esta condición sólo obliga cuando la composi- ción se hace directamente con el Comisario de Cruzada. Quinta: que se escriba el nombre del componente en la Bula ó Bulas de Composición. Serta: que no se hayan adquirido los bienes, objeto de la composición, con la confianza de apropiárselos, valiéndose del privilegio de esta Bula. Séptima: que la composición vale única- mente para el fuero de la conciencia; de suerte que si, después de hecha la composición, com- pareciese el verdadero dueño, 'éste podría hacer recurso para ante los tribunales ordinarios, á fin de recuperar aquellos bienes. PreG. 3.* ¿Qué cantidad puede componerse por cada Bula? Resp. Por una Bula de Composición pueden componerse catorce pesetas y setenta y un cén- timos; y por cincuenta Bulas, que es el máxi- mum de las que pueden adquirirse, durante el BULA 4

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz