BCCPAM0001022-3-07p4d00000000

A II PA — 43— otente declara que en tal circunstancia no obli- al enfermo ni el ayuno ni la abstinencia, pre- taleciendo el precepto natural de conservar la sido, —el así dispensado podrá mezclar carne y pescado en todas las comidas en cualquier día del año, tenga 0 no las correspondientes Bulas (1). Nótese que por el mero hecho de que un en- fermo Ó delicado de salud esté dispensado del ayuno por serle muy gravoso, no por eso lo está ordinariamente de la abstinencia y de la no-pro- miscuación; porque, de los tres preceptos que encierra el ayuno, puede alguien estar exento de uno ellos y no de los dos restantes. Sabido es, sin embargo, que en muchas personas enfer- mizas la dispensa del ayuno lleva anexa la de la abstinencia, porque la comida de vigilia no lasoporta su endeble estómago, ó les ocasiona un trastorno general ó parcial del organismo; lo cual es motivo suficiente para que puedan tomar carne todos los días, por exigirlo así su estado de salud. Entonces, una vez dispensadas de la ley del ayuno y de la abstinencia, quedan facultadas para promiscuar carne y: pescado en toda comida. Lo que vamos diciendo vale para los enfer- mos, mas no para los que están dispensados del ayuno por otra causa que no sea enfermedad, como el trabajo material ó-:intelectual, á los cua- les no se les permite promiscuar, aunque ten- gan las Bulas, en ningún día de ayuno ni en los domingos de Cuaresma. Y la razón es, por- que el precepto de la no-promiscuación obliga: 1%) á los que ayunan; 2) á los que no ayunan por ne E E E Bl pies Re A 4 st Es ey ÓN ES ie ETS z y Ei E pe] A (1) S. Penitenciaría, 9 enero 1899.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz