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RT AAA — 34— $ IX Privilegios de la Cruzada y del Indulto Apos- tólico de Carnes en los ayunos y abstinen. cias. PREGUNTA 1.* ¿Qué suerte de privilegios hay en España referentes al ayuno? ResPuEsTA. Daremos más clara solución á la pregunta, poniendo algunas prenociones sobre el ayuno. El ayuno eclesiástico consiste en ahy tenerse de manjares prohibidos por la Iglesia y hacer al día una sola comida formal. A ejemplo de Jesucristo, que mortificó su cuerpo con um ayuno de cuarenta días continuados, sin tomar durante ellos cosa alguna, los apóstoles institu- yeron los ayunos de la Cuaresma, y también practicaron otros para disponerse á ejercitar sus sagrados ministerios. La Iglesia Católica ha ob- servado siempre estas saludables enseñanzas, reglamentando las condiciones del ayuno y mi- tigando sus rigores según las exigencias de los tiempos. En los doce primeros siglos, no se pro- braba bocado en Cuaresma hasta la puesta del sol, y en los demás ayunos hasta las tres de la tarde, en que se hacía la comida, con abstinen- cia total de carnes, huevos y lacticinios. Bn nuestros días el ayuno apenas es sombra de lo que fué; es, más que mortificación, un acto de sumisión á la Iglesia. En efecto, por la mañana se permiten dos 0n- zas de alimento vegetal, que puede ser una jíca- ra ordinaria de chocolate con un poquito de pan, ó una taza de café; cuidando que entre el pan y

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