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alguna condición; Ó si fueron hechos con poca A ión, Ó sin libertad, ó sólo bajo pecado deliberacl ' JO ] venial 6 que por aleún concepto son inciertos. , PREG. 3.* ¿En la conmutación deberá el confe- sor imponer alguna limosna? Resp. A más de la obra buena que ha de sus- tituir al voto conmutado, porque no es dispensa, sino conmutación, —si bien de las más privile- giadas, por no requerirse causa, — debe imponer- seuna limosna para los santos fines en que se invierten los productos de la Cruzada. Pero esta limosna es parte secundaria, siendo la principal las obras buenas que se imponen en sustitución del voto conmutado. Pazo. 4.* ¿Puede hacerse la conmutación fuera de la confesión? Resp. Bien podrá efectuarse, por medio del confesor; puesto que no está mandado que se haga dentro de la confesión, sino que la conmu- tación se realice por medio del confesor y no por los mismos fieles. PreG. 5." Cuanto queda dicho de la conmuta- ción de los votos, ¿podrá aplicarse d los jura- mentos? Resp. Ciertamente que sí; porque el juramen- toequivale al voto, y aun es inferior á éste; lue- go, si el voto se puede conmutar por privilegio dela Bula, también se podrá el juramento en iguales circunstancias.
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