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— 32 — | Este privilegio sólo vale para el tiempo de en: tredicho, el cual en nuestros días no Se acor tumbra á imponer sino rarísimas veces; pero por si ocurre, conviene tener presente este pri- vilegio de la Bula, como también el de poder sepultar en lugar sagrado los cuerpos de log difuntos con moderada pompa eclesiástica, $ VII Conmutación de votos. PREGUNTA 1.* ¿Qué clase de votos se puede con mutar por la Bula? RESPUESTA. Pueden conmutarse todos los yo- tos simples, á excepción de los de castidad per- petua, el de religión, 6 sea, el voto hecho de ingresar en una Orden religiosa estrictamente tal—no basta que sea Congregación, en la que | sólo se emiten votos simples, porque semejante voto es conmutable,—y el voto ultramarino ó de peregrinación á Jerusalén. Además de estos tres, tampoco faculta la Bula para conmutar los votos solemnes de los ordenados ¿2 sacris, ni los de los profesos de alguna Orden religiosa 6 Con- gregación aprobada por la Iglesia, ya sean estos ' votos simples, ya solemnes. Igualmente se ex- | ceptúan los votos hechos en favor de tercero y aceptados por la parte. | PreG. 2.* Los votos simples exceptuados enla Bula ¿podrán en algún caso ser conmutados? Resp. Los votos de castidad, de religión, el ultramarino y el hecho en favor de tercero, pue- den conmutarse, cuando no son completamente perfectos; como sucede si en ellos se ha puesto

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