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SN de recurrir al Romano Pontífice para darle cuen- ta de ello y someterse á su fallo; 6 bien de con- fesarse de nuevo con sacerdote que haya obteni- do facultad de absolver de las mencionadas cen- suras. De lo contrario, si no recurre á Roma ni recibe nueva absolución, incurre otra vez en las mismas censuras reservadas (1). Pero si la abso- lución se da por privilegio de la Bula, entonces no hay que recurrir Ó presentarse al Papa, ni confesarse de nuevo, después de la convalecen- cia de la en fermedad. Paro. 4.* ¿Participan los religiosos de este pri- rilegio de la Bula? Resp. Graves teólogos enseñan que los reli- glosos que tengan la Bula, pueden, con licencia de sus superiores, ser absueltos de los casos re- servados papales, sinodales y de los propios de su Orden por cualquier confesor secular ó regu- laraun de distinta Orden religiosa. Pago. 5." ¿Concede la Bula alguna gracia en eanto d los demás sacramentos? Resp. Para tiempo ordinario, no; pero para el tiempo de entredicho,—por el cual la Iglesia pri- va á los fieles de la gracia de poder oir la santa Yisa, de recibir algunos sacramentos y de asistir ¿los divinos oficios, en pena y castigo de algún delito grave cometido—, la Santa Bula de Cruza- dnotorga el privilegio de poder participar de di- chas gracias, levantando la prohibición, no sólo en las iglesias, sino también en los oratorios pri- vados, en los cuales cumplen con el precepto de la Misa, tanto el dueño del oratorio, como sus do- mésticos y consanguíneos hasta el cuarto grado. (1) 8. Off., 19 agosto 1891.

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