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— 30 — Resp. Hay dos casos exceptuados; el uno es el horrendo pecado de herejía mixta, ó sea, inter. na y externa á la vez; mas si la herejía fuere y. lamente externa Ó material, que no proceda de convicción intima, Ó meramente interior, no manifestada al exterior por medio de la palabra ú otro signo sensible, podría ser absuelta por privilegio de la Cruzada. El otro caso exceptua- do se refiere á los eclesiásticos, y es la Censura fulminada por Benedicto XIV en su Constitu- ción Saeramentum Penilentie. Salvo estos dos casos, todos los demás pecados y censuras re- servados, ya sean papales, ya sinodales, pueden ser absueltos por la Bula. Pre6. 3.* ¿Para cuántas confesiones aprovecha este privilegio? Resp. Para una confesión sacramental du- rante el año de la publicación, y para otra en el artículo de la muerte; pero si se han adquirido dos Bulas de Cruzada, el privilegio valdría para dos confesiones anuales y otras dos para el tran- ce de la muerte, si acaeciere dentro del mismo año de la publicación de la Bula. Y por más que en el artículo de la muerte no hay limitación alguna en las licencias ministe- riales, no obstante media una diferencia nota- ble en absolver al moribundo en virtud de la Bula— que éste tenga, —ó sin hacer uso de tal privilegio. Si la absolución ha sido dada por un simple confesor desprovisto de la facultad para reservados, cuando el penitente recobra la sa- lud, le queda la obligación, si ha sido absuelto de censuras reservadas al Papa speciali modo (1), (1) S. Off., 17 junio 1891.

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