BCCPAM0001022-3-07p4d00000000

a Y en desgracia de Dios á causa del pecado mortal, aprovecha al alma que se encuentra detenida en el purgatorio; pero de ningún provecho sería ara quien en tal estado se aplicase á sí mismo cualquier indulgencia. $ VII Privilegios de la Cruzada en cuanto á los Sacramentos. PREGUNTA 1.* Las gracias de la Bula ¿se extien- den también al sacramento de la Penitencia? RespUuESTA. Así es, en efecto, pues por ella se concede un privilegio especial, que consiste en poder ser absueltos los fieles que la tengan de los pecados y censuras reservados á Su Santi- dad y 4 los Obispos. Esta es una gracia de suma importancia; por- que como los confesores ordinarios tienen limi- tadas Jas facultades de absolver de pecados, á muchos de los cuales no alcanzan, por reservar- se este poder el Sumo Pontífice ó el Obispo dio- cesano, cuando los fieles incurriesen en tales pecados Ó censuras, se verían en la precisión de recurrir á la Silla Apostólica ó á la Curia dioce- sana Ó á sus delegados, si desearan recibir la absolución de ellos.—Ahora bien, esta grandísi- ma incomodidad en que se encuentran los peni- tentes se allana cumplidamente, tomando la Bula de Cruzada, en virtud de la cual todo sa- cerdote secular ó regular aprobado para oir con- fesiones los podrá absolver de los reservados. PrgG. 2.* ¿Hay algún caso reservado, del que no pueda absolverse en virtud de la Bula? IS do

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz