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con excepción de la que hay para el artículo de Ja muerte, la cual no pertenece á la Bula. Al afirmar que son aplicables á los difuntos, debemos consignar que estas indulgencias no son duplicadas — á no tener dos Bulas — unas ara nosotros y otras para los difuntos; sino que podremos aplicar por nuestros difuntos, siem- pre y cuando no las hayamos ofrecido en pro- vecho nuestro; porque en este caso no son apli- cables 4 otros (1). Pax6. 2.* ¿Hay alguna indulgencia especial para los fieles difuntos, además de las enumeradas? Resp. Hay una plenaria que concede el Padre Santo á los que tomen la Bula de Difuntos, para aplicarla por alguna alma determinada. PreG. 3.* ¿Cómo se gana esta indulgencia? Resp. Tomando, quien la ha de aplicar, la Bula de Cruzada para sí mismo, si no la tiene ya, y la de Difuntos para el alma en cuyo su- fragio desea ganar la indulgencia, escribiendo como de costumbre el nombre del difunto en la Bula tomada para él. No es necesario que el muerto haya tenido en vida el Sumario de Cru- zada, ni tampoco que se lo adquieran otros des- pués para lucrar esta indulgencia. Cada año pueden tomarse dos Bulas de Di- funtos para una misma alma; pero será conve- niente que se las aplique en distintos días, para su mayor seguridad de alivio; y también es lau- dable formar una segunda intención de que, si las Bulas no valen para aquel ó aquellos difun- tos por quienes se aplican, valgan para otros según pluguiere á Dios. (1) S. O. L, 15 enero 1839.

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