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de las estaciones son en Roma parciales, puedan en España los fieles que tengan la Bula de Cru- zada elevar las mismas á plenarias, si, además de visitar los cinco altares, confiesan y comulgan en los dichos días de estación. Llenados estos re- visitos, todas las indulgencias de las estaciones serán plenarias, resultando de ahi un inaprecia- ble tesoro de gracias. Y como las personas que acostumbran confesar semanalmente, gozan del privilegio de ganar cuantas indulgencias hu- hiere en la semana, sin repetir la confesión, ro comulgando la víspera ó en el día indul- genciado — cuando se prescribe la comunión—, vdeidéntica gracia participan, por indulto de Su Santidad Pío X, quienes comulguen diaria 6 casi diariamente, supuesto el estado de gracia, podrán estos fieles lucrar también las indulgen- cias plenarias de las estaciones, los días en.que éstas sean parciales, con el único requisito de la visita de altares. PaxG. 5.* ¿Cómo se visitan los altares para el logro de estas indulgencias? Resp. Rezando en cada uno de los altares al- gunas oraciones, que pueden ser cinco veces el Padrenuestro y Avemariía, 6 tres ó una en cada altar; Ó, como aconseja el señor Comisario de Cruzada, una decena del santo rosario en cada uno de los altares. Las visitas pueden hacerse todas continuadas Useparadas en distintas horas del día ó de la noche, esto es, dentro de las veinticuatro horas del día. Pago. 6.* ¿Será necesario pasar de un altar ú otro para distinguir las visitas? Resp. No se precisa esto; es suficiente que las PO a dl EST MESE MAR $ FL POS e pe
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