BCCPAM0001022-3-07p4d00000000

Ma y Quincuagésima; el Viernes y Sábado Santos; desde el lunes de Pascua de Resurrección hasta el domingo in Albis inclusive; los tres días de Rogaciones que preceden á la fiesta de la As censión; toda la semana de Pentecostés desde el domingo al sábado siguiente; en las fiestas de san Marcos Evangelista, día 25 de abril, san Este- ban Protomártir, san Juan Evangelista y los san. tos Inocentes, días 26, 27 y 28 de diciembre res. pectivamente. —Indulgencia de veinticinco años y veinticinco cuarentenas, el domingo de Ramos, — Indulgencia de quince años y quince cuarento- nas, el miércoles de Ceniza y domingo IV de Cua. resma.—De diez años y diez cuarentenas, la vigi- lia de Pascua de Pentecostés ó6 del Espíritu Santo, y todos los días de Cuaresma, exceptuados aque: llos que hemos mencionado ya y que tienen asignadas distintas indulgencias. Los mismos días é iguales indulgencias de las estaciones que en la Ciudad Eterna hay en Es- paña para los fieles que, habiendo tomado el Su- mario de Cruzada, practican las acostumbradas visitas de altares. PreG. 4.* Las indulgencias parciales de las es- taciones ¿podrán elevarse d plenarias? Resp. Como acabamos de ver, las indulgen- cias de las estaciones unas son plenarias y otras parciales. Para: lucrar las cuatro plenarias, se- gún el citado libro Raccolta, se requiere la con- fesión y comunión, lo cual no es preciso para las parciales, siendo suficiente la visita de los cinco altares y el estado de gracia. Esto supuesto, el Sumo Pontífice, dando una prueba de afecto paternal, concede benignamen- te que en aquellos días en que las indulgencias

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz