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_— 29 — rroco que se la aplique á cada individuo, sino que todo fiel debe formar intención de ganarla para sí Ó para algún difunto, cumpliendo con el requisito de confesión y comunión. Hecho esto, queda aplicada la indulgencia, que podrá ganarse en cualquier día del año eclesiástico, PreG. 6.* ¿Concede la Bula alguna indulgencia para el artículo de la muerte? Resp. Aunque la antigua Bula concedía otra indulgencia distinta para el trance de la muer- te, Pío IX la suprimió, y, en su lugar, facultó á los señores Obispos para que pudieran dar4 logs moribundos, por:sí mismos ó por otros sa cerdotes delegados, la Bendición Apostólica con indulgencia plenaria y remisión de todos los pecados. — Mas, para poder lucrar esta indul- gencia, no se requiere la Bula de Cruzada, Lo que se necesita es que la aplique un sacerdote facultado ad hoc, debiéndose servir éste, bajo pena de nulidad, de la fórmula prescrita por Benedicto XIV; y también es condición indis- pensable para ganarla, que el moribundo, hu- millado y contrito, invoque el dulcísimo Nombre de Jesús; y si no pudiese hablar, le basta que lo haga con el corazón. S IV Indulgencias parciales y participación de obras buenas. PREGUNTA 1.* ¿Qué indulgencias son éstas? ResPUEsTA. Son las que Su Santidad concede á los que voluntariamente ayunan fuera de los días consagrados al ayuno de la Iglesia; ó le-

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