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OS mingos de Adviento del año anterior 4 la fecha que marca el Sumario, á diferencia de Otras po. blaciones, como Barcelona y Pamplona, en las cuales se publica la Bula en el Propio año ejyil ó solar por Epifanía 6 Septuagésima,— la Bula es sin embargo del mismo año eclesiástico, Descendiendo á más detalles, diremos que la Bula de 1910, por ejemplo, debió tomarse en Ma- drid y Toledo á principios del Adviento de 199, y en Barcelona en enero de 1910. De donde ge sigue, que si alguien trasladó su domicilio de Madrid á Barcelona, la Bula que tomó en el Ad- viento del año 1909 le habría valido hasta la fiesta de la Epifanía ó domingo de enero de 1911. en que se publicó la Bula. Y por el contrario, si el traslado domiciliar se realizó á la inversa, esto es, de Barcelona á Madrid, el Sumario de 1910 sirvió sólo hasta el Adviento del mismo año, en que hubo de tomarse en Madrid la Bula de 1911. La doctrina expuesta tiene únicamente apli- cación cuando el traslado de domicilio es fijo, con intención de vivir en aquel lugar por algún tiempo. Empero si uno se halla en distinta dió- cesis de paso por cualquier motivo, debe cuidar de proveerse de la Bula tan sólo en la parroquia ó diócesis de su residencia habitual. $ TI Indulgencia por tomar la Bula. PREGUNTA 1.? ¿Qué indulgencias concede la Bula de Cruzada? ReEsPUESTA. Varias: una plenaria por tomar el

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