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— 16 —, ficio de las almas de sus criados, gi re éstos la Santa Bula. PreG. 7.* Además de tomar ó aceptar la Bula ¿hay otro requisito necesario para poder JOzAr de sus gracias? ; Resp. Sí que lo hay: y es que sólo Aprovecha la Bula al que sea católico y español. Por defes. to de lo primero, no sirve la Bula á log catecí. menos, á los infieles, á los herejes, á log cismá- ticos, ni á los excomulgados vitandos; Pero sí 4 los tolerados, menos en cuanto á las indulgen. cias. Por no ser súbditos de España, no pueden participar de los privilegios de la Cruzada log extranjeros, ni los que pertenecen á las colonias separadas de la dominación española, á no ger que el Papa haya concedido nuevamente la gra. cia, como lo hizo con Nápoles. No obstante esto, pueden aprovecharse de la Bula los extranjeros católicos que vengan á España ó á sus posesio- nes, ora para permanecer en ellas, ora con in- tención de volver á su país. Pero deben tomar la Bula en territorio español; y saliendo de él, tanto si son extranjeros, como españoles, no po- drán en virtud de ella tomar carne, huevogy lacticinios en los días en que se prohiben estos alimentos. Se consideran como dominios ó territorios de España, para los efectos de la Bula, las casas de las Legaciones de su Majestad Católica en las cortes extranjeras y también todos los buques españoles, en cualquier punto del globo donde se encuentren. PreG. 8.* ¿Por cuánto tiempo vale la Bula, wa vez tomada? Resp. Durante un año eclesiástico, que se Salan ¿

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