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se Tc zada y del Indulto cuadragesimal, sin Decesidag de adquirir ni uno ni otro sumario. Mas para gozar de los demás privilegios de la Cruzada como son las distintas indulgencias de la mis. ma, la facultad de conmutar votos y de absolver de pecados reservados, deberán proveerse de la Bula de Cruzada, porque tal es la condición in- dispensable que ha fijado para todos indistinta. mente el Padre Santo (1). PrEG. 5." Y ¿qué diremos de los religiosos y re. ligiosas? Resp. También los religiosos, por más estricta que sea su regla en materia de pobreza, deben contribuir con la limosna pecuniaria para ad- quirir la Bula de Cruzada. Los superiores locales se encargan ordinaria- mente de tomar las Bulas correspondientes para cada uno de sus súbditos; pero si aquéllos dejan al arbitrio de éstos el procurárselas, es evidente que se podrán valer de los medios que juzguen más á propósito, en armonía con los usos y cos- tumbres de su Orden. PREG. 6.* ¿A quién corresponde tomar las By- las para los hijos de familia? Resp. A. cargo de los padres y tutores corre el cuidado de tomar para sus hijos y menores respectivamente, por depender de ellos la admi- nistración de sus bienes. Cuando el cabeza de familia descuida este deber de conciencia, la se- ñora de la casa debe suplir las omisiones de su marido, procurando tomar las Bulas de Cruzada y de carnes para cada uno de sus hijos que ha- yan cumplido los siete años de edad, época de (1) 8. C. del Conc., 23 de enero de 1910.
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