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So Cafos,y confuras refervados a fu Sartidad in Bulla Co-e Dsi, 10". Contrá los que matan, hic- sen y defirozan,prenden, detienen, d esipojan alos Percgrinos,que vá, d yienen,0 effan en Roma por e20- fa de devocion; y contra los que e á para cftb confeja.favor,y ayuda, 11 Contralos que ofenden , € injurian a los Cardenales, Patriar- cas, Argobifpos, Obifpos, Legados, $ Nuncios de la Sede Apoftolica , y contra los que dán para ello favor, eonfejo,y ayuda. 12 Contralos que impiden, y embaragan el curfo de las caufas de da Curia Romana, moleftando a los JL itigantes,Ó a fus Advogados,Pto- curadores, y Juezes. “43 Contra Jos que impiden la exccucion de las Letras Ap: foli- cas, apelando en las cauías Eclebiak ¿ticas ados Juezes Seculareso 14. Contralos Ju:zcs Seculares que abecan a fi las cautas efpiritua- les para impedir fu execucion (fue- ra dé los cafos permitidos en dre- cho) annque fea debaxo de pretexto de qualquiere exc pcion. gracia, favor de Letras Apoftolicas. 15 Contra los que dircéta,d in- dircdtamente traen al Tribunal Se- enlar alos Eclefiafticos (fuera de hos caíos permitidos por d:secho) para conocer de lus canas; O hazen 0%) qualelquicra Eftaturos , d Decretos ca perinyzio,, y agravio de sa libero tad Ecleltaftica,' os quales no puedá fer abfueltos, fin revocarlos, y amy, laslos primero, ¿16 . Contra los que impiden q; los Prelados,0 Juezes Eclefafticos, que víen de fu jurifaicioo,fegun log Canones,y Drechos, principalmen. te del Santo Concilio Tridentie no. 17 Contralos que*por (t pro» pia autoridad vfurpan los frutos ,y otros bienes de la Iglelía. 18 Contra los que impenen esrgas,d tributos a las perfonasEdle fiaíticas, o bien8s fuyos, in efpecial licencia del Sumo Pontifice; y con. tra los que recibieren femejantes tributos ya impueftos , aunque los den de fu voluntad, 19 Contralos Magiftrados,y Juezes Seculares,que [e intromeren en caulas criminales de los Eclelaf: ticos, los prenden , 9 ¿an fentencia contra ellos,(ín expreÑla licencia Pontifise. A NN E AT PR 20 Contralos que dire(ta,d in | dircftamente oenpan , 0 prefumen detener qualefquiere tierras de la $, Igleña Romana, ú de los Reynos,y Provincias a ella en qualquier má. nera,mediara,9 inmegiatamentes ne APEN- r
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