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15 did ps 40 ba ¡ 1.4 ERA i as ST 7 A on 03 1; 009 di eN ¡AAA tl dd SN A pue 0% Lo Propofición XX XI condenada, zir, que cra (ubrepticia ella Bula de Urbano Vi. porqre'no ténia auto- sidad cl Pontifice, para definir fin cl Concilio colas de Fe; feria afferto hereticos pueslo contrario esdeFe, como fe ha dicho en cl m4m.174. y do ticne con Suarez, Pitigiano, Va= lencia, Amico, Caramuel , y otros, Diana vbi fopr.refol.4.. con la fubl eripcion, y firmas de muchos Thea logos de la Celeberrima. Vniverá- dad de Salamanca. 185 Digolo.2+ que dicha Pro» policion 31, la juzgo fofpechola de heregia 5 pues parece averla dicha fu Autor en defenía de la doétrina de Janícnio, y en ofenía de la auto. ridad Pórificia, para definir las ver- ¿dades de la Fé y y a mas deíto es te. meraria,t injurio(a, por la ofenía q haze al que certificó dicha Bula : y es cicandalo(la , por acafionar ruina a muchos,que convencidos con cfla Bula, podrian defamparar los erto- res de Janíenio; y (1 les diéta, que la Bula es fubrepticia , (6 mantendran en ellas, Conslufion del Dardo de Alexan- "dro Vil, 186 Eure de la cabega del Decreto de Alexandro VIII. que (e refirió al principio de efte Tratado VIH, fe pone en el el _ Caralogo de dichas 31. Propoficio- nes; y al fin de ellas añade ; y can- Locus 1 Sigilli, eluye el Decreto con las palabrás guientes, 187 Aviindo confiderado con madarez estas cofas, el mifimio Sana tifsimo Padre cfhablece, que las fo. bredichas 3 1.Propaficiones deven fer condenadas. y probibidas,como temen varias, cfcandalofas,malfonantes,ino jOriofas , proximas a beregia, que faben a elia, erroneas,cifmaticas, y beretitas, refpeftivamente , y como tales las condena , y probibe : de tal marera.que qualquiera que las enfe ñare,0 conundim , 0 divifim, 0 las | defendiere.o publicare, 0 tratare den llas, difpurando publica , o privada. | mente, como no fea Arafo impuznano dolas,ipfo fado incurra en defcomia ni0n, de la qual no pueda fer abjuel so (fuera de articulo de muerte) por nadie, en qualquiera dignidad confli. tudo , fino por el Pontifice Romano, que por aquel tiempo lofuere, 188 A masdef]o estrechamens te probibe en virtud de fanta obr, diencia , y con amenaza del luyz divino , a todos los Fieles Chriótia. mos, de qualquitra condicion, digui. dad, y estado, aunque fean dignos de efpecial, y efpecralifsima mota , que no reduzcan a la praftica las fobre- dichas opiniones, 0 alguna de ellas. 189 Pero no impenta fu Santi. dad por este Decreta aprobar atras Propoficiones en mayor numero, que las fobredicbas 31. yd manifestadas, * 3 no expref]adas en este Decreto, Alexandro Sperono , Notario de la S.y Vniver[al Inguificado Roma. ' se . É y o
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