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Del Sacramento de la Penitencia, > Feligres aunque ambos fe hallen en cftraño Obilgado:y el que tiene dos domicilios , puede en cada vano de ellos confeflaríc con Sacerdore apro badosy los vagos en qualquicra par- te donde lleganzv tambien los Pere» grinos,por lacofiumbre tolerada de los Superiores, la. qual va ¡uriídició en eltos calos.No puede el Parroco exponer al Sacerdote Íimple para 4 confiefle a lus ovejas, aun en dia de de mucho concusfo aunque algo- pos tienen lo contrario; Sie Con- fellor juzga,que-oculta'algun peca- do el penjrente, (elo ha de rracr a la memorias y fino Sbltánte lo nicpa, fiv. tener canía alguna para no der zirlo , no le puede abíolver.,. como no téga cd, noticia porel figilode la copfe[sion. $. XI Minifivo de los.Cafos refervados. 38 pe riomecan es, fubrraher, la ¡juriídicion al Sacerdote pa ra abíolver algun pecado. Es de Fe, que ay en la Igleba de Dios elta fa» cultad , la qual relide- oy en los Su» periores , reípetto de los inferiores fus. (ubditos:no fe refe: van los peca= dos venialos,ni los internos, ni to- dos los mortales, hno los mas enor. ses, y encaf) de duda no fe juzga relervado el pecado, Ningun pecado elpecial ay refervado a los Obilpos, fino los que ejlos fe rcferran , y no Jes.fuelen añadir cenfuras y los que fo referwan:fin Synodo,cefla la refer vacion eh vacando del oficio, come mo los confisme el fu eflos;mas que- » mn a - ati 447 da la refervacion de.los que én Sy= nodales fe relervan,aunque cl Obifa po mucra, : 39 - Puede abíolver de los refe vados el Superior que los reíervd,) quien tuyicre del facultad,0 privile. gio, fin el qual ningun interior Jos puede ablolver , menos cn csfo de necelsidad ¿coñ la carga de prefeno rarícal Superior en pudiendo ; y el que en cfte calo le conficila, deve as eutarte con el Sacerdote inferjor de Jos pecados graves réfervados, y no relervádos. No puede cl Superior ab lolwer al penitente Sacramontalmás te de folos los refervados, teniendo otros mortales no relervados,como no aya cauía muy grave pira dimi- diarla confelsioñs En Virtud de la Bula puede cl penitente fer abíuelto de todos los calos relervados a los Obitpos por derceho particular, to. tres quotres. Y lo mitmodigo: delos reíervados al Papazquando fomocúl tos,aunque Ícan Josudeda Bula de la Cena,exeeptola heregisy Í fon pu blicos,vna vez enla vida, y otra en articulo de muerte. Pueden lo,Re= ligiofos Mendicantes abíolver de los calos relervados al Papajanngue Ícan publicos como no fean de los dela Bula dela Cena; y de c£os po. drán,quando fon ocultos,excepto la heregiazmas no pueden abíolver de los. que los Obifpos fe rcfervan fin la-Bula de la Cruzada, Quando el pecado es relervado por célura ane xa, títa puede ablolver(e fucra de la confelsion, por quien tuviese facuko sad; y abínelra la genfura, podra alo li

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