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Conf. 19. Del M ¡niflro del Sacramento de la Penitencia. cometidoel pecado, y tambien fabia de cierto,que no tenia motivo pro- bable para negarlo, no 16 podia ab- folvcr,fino lo confeflava.Lugo abid, conla comun, Anronio del Efpiritu Santo difp.18./c4.2.40mM. 14.10. La razon es clara:porque Á cl peniten- te calla fin caufa juíta cl pecado mor tal,cíta mal difpucito : al penitente mal difpuelto , no le puede ablolver. el ConfeÑlor : luego li calla el peca= do morral Gn cauía ¡uíta, no le pue- de abíolver el Confellor. $04 Limirale efla doétrina, en caío que el: Confeflor fupiera por confeísion,que Cayo ocultava el po- csdo , que en elte cafo lo podia ab- folvercomo infalti coringentia me fucedió con dos fugeros, que llegas soni a confeflar,y eran complices cn vna elpecio de pecado : y aviendo pallado igual tiempo de la confel" fion dal vno a la del otro , el vno confefd el numero de veinte, y el hero el numero-de doze.: y no pu- diendo valerme de la noricia,que el primero me dió en la confeísion, aunque cor preguntas generales procureinquirir cuidadolamente el numero de los pecados del fegundos folo hallé los dozc,y tambien lc ab- folvi; lo vno, porque no podia víar de la noticia dela confeísion ; y lo otro, porque no tenia certidumbre de que dixcílemas verdad el prime- ro,que el fegundoscomo lo nota Lu go ibid.im fine. Ergo, Seo Objeción ctra la fegunda refpuefa, A z 397 605 El Confeflores Juez , que deve fentenciar,fegun lo alegado,y probado por el penitente , que es el telligo , y no fegun la noticia elpe= cial,y privada que el tienc:luego el penitente dize,que no tiene otro algun pecado mortal,clConfellor le devera (faltim podrá ) abíolverle, aunque él tenga noticia privada cierta de lo contrario. Reípondo, diftingo el antecedente: El Confef- for es Juez folamente,niego el ante cedente; es Juez, y tambien Medicos conccdo el antecedente, y niego la. confequencia, Aunque cl Juez Secu lar pueda juzgar,fegun lo aQuado,y no fegun la noticia privada que él tiene, e n la forma que dixe en la 2 part.de mi Praít.trat.15,04P.1:$.30 »w.15. Mas el Confeflor, no lolo es Juez, (ino tambien Medico del peni tente : y como Juez le ha de. ab. folyer, fegun Jo que el penirére ales gazcomoMedico le deve negar da ab folucion, quando conoce que alcgas y teftifica fallamente cn cola grave, y que cta mal difpuefto para recibix la ablolucion;la qual entonces nole feria remedio, ni medicina,Áno ve- neno,y pongoña por fu pervería dif policion. a a (ea CONFERENCIA XL Del Minifiro para los Cafos refera s vados, Ela refervacion de los Cafos ségo hablado difullamente en l4 1>xgart.
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