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Conf.7. Del precepto de la Confefsior, la confeqnencia ; La difparidad es clara 5 potque enel primer calo , la materia femota fue folo culpas ve- nialessy con efla materia fola no fe cumple con el precepto de la Igle- fia,como queda dicho en cl 2.415. o feq. y mo aviendo fatisfecho al precepto de la Igleba, con la confef finde folos los veniales, efta obli: gado a cumplir el precepto, aculan= dofe del: mortal, de que antes (e ol- vidó: mas como en el prelente. ca- fo; la materia de que Emilio (€ có- £<(59,fucron culpas graves, (atisfizo con cla confelsion al precepto de la Igleña:y aviendo cumplido con él, no eftava ya-obligado aquel año a bolveríe-aconfellar: de aquellos pe- cados,que por marural 'olvido,9 por orrajuíta caulazdoxd de confellar, ¡Objecion fegundas 4628. ¿El Sacerdote ¿que por no tener copia: de Confefor , celcbró haziendo vn aíto de cótricion, por hallaxíe, gravado con culpa morral, efta obligado a confeflarle quem pri mum, y no puede dilatar la confck- Lion hafta otro'año, o hafta que ton» gaorro precepto de confeflaríe $ y do: contrario. cfta condenado por Alexandro VII, «cn la Propoficion 39 quebereferico en cl. 385. Lucgo tambica Emilio eltara obli- gado a cotellaríe Huiego de aquellos pecados,que fe olvidó, y no podra diferirlos para otro año. Reípódo, concédo cl antecedense y niego la confequencias Porque cf Decrero 3 condenativo es de eftrecha inter. pretacion, y no le ha de ampliar a nueftro cafo, pues ni aun por razon identica le comprehonde. Y doy la difparidad clarasporque cl Sacerdo. re, en elle cafó , mo confelsd para cumplir el precepto,que ay impuel- to al que hxde recibir laEucariftia, y fe halla gravado con concicn- cia de pecado.mortal ; pero Emilio latisfizo ya con aquella. confeísion, que hizo , al preccpro anual de la confeísion.Lo-otro,$ enel cafo del argumento.ay expreflo precepto,im puefto por cl Tridentino ,fef8. 13. c4p.7, al Sacerdote,que celebró con Vnadto de contricion,por no tener copia de Confellor , de que depues [e conficíle luego ;¡pero-n9 ay pra» ccpto,que"mande al que ha compli. do ya conla confelsion anual,a qué aquel miímo año .(c. buclva a con» feflar de los pecados olvidados ,-) por otra-cauía jufta omitidos. 429 ¿Ni tápoco es.contra tucl, tra doctrina el Decreto del miímo Alexandro VIL. que condena en la Propoficion 11, el dezir, que no ay obligacion. de confellar los pecados olvidados , 6.por cauía juíta omiti» dos en la conf.Gionz porque ea Propo'icion negava omniño la obli- gacion de confeflar defpues cflos pecados:pero nolorros no negamos ella obligación , vidczimos , que Emilio no tiene- obligacion de có- feffarlos; Gino que effa obligacion no Je corre en el año prelente , en que ya cumplio con la Iglefía, fino que puede relervarlos, para acularle de Tta ellos
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