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Confer.4.. De los Padrinos, Ritos,y efeótos del Bautifmo, eafo de necelsidad : luego no Es FA- zon que pongamos.tal obligacion, Mask lt Ed pulielle Pa- drino en el Bautiímo privado , con- traheria cognacion c(piritual con el bautizado, y fis padres; como.dize Layman ibid. infine. y la opinion mas probable enfentir de Leandro vbi fupr. quest. 21. con Navarro, Vivaldo, Egidio,Zábrano; y otros, contra-Sanchez., Nugno ,Rebello, Filtucio,Bonacina, Soto, Hurtado, Rodriguez, y.otros, que reficre por la opinion coñitrarias 129 Digolo3, Que para que vno [ta valida Padrino,(on necefla- rias tres colas La 1. que efté bauti- zadosconfta,ex cap, In baprifmate de confecrat.dist.4. ¿La 2.que tenga in. tencion de hazer el oficio de Padri- do;legun la mente de la Iglefñía Ca- tolica ; y, cta intencion juzgo, que bafta (ca habitual fín que obíte la 1. Prop.condenada por Inocencio XI, porque aquélla habla de los Minil tros de los Sacramentos,y el Padri.- nono es Miniftto:Y lo.otro,porque habla de lo que toca al valor delSa- cramento,y. cl Padrino no es necef. fario paraxel valor del Sacramento, La 3.cofa.es , que-el Padrino tenga vío de.razom:s porque nole tenien. dono puedésener intécion de exer cer fu oficio. Dz-aqui es,que el que ¡nvalide fuelle Padrino, por falrarle alguno de c/tos tres:requiíicas yque [on necefarios para fwvalarsno có: traera la cognacion «<(pirindal 5.co - mo le colige de Layman fupran em, 2. $. Altera et. Añade Diana par. «ma <= la 99 9. trad.7.refol.5. $.Verum ego. Y dize ler comun , que el nombrar los Padrinos,pertenecea los Padres del niño,no al Cura,fino cn defecto de ellos ¿y que-fi el Cura mudaflz los que los padres ayiandefignado, lo haria invalidamente, y que tales Pa. drinos no contrahcrian: cognacion. 130 Digolo:4.El herege pue- de fer valido Padrino(tenicndo vfo» de razon , y verdadera:intencion ), porque el ¡Herege efta, bautizado, Verdad es,que no es licito.- admitir. le por Padrino, y que: fer pecado: mortal cl nombrarle ; y que es me- nos inconveniente, fino fe halla Pas. drino Catolico,adminiftrar el Bau. tiímo fin Padrino,como dizc Palao Dbi fupr. punt. 11. $. 1amánr, 9. Pora que el precepto de poner Padrinó, que pone la Iglefia,(c ha de enten. der,pudiendo-averlo apto,idonco,y decente. Y añade P:lao, que le po» dria admitir Padrino Herege , fiel Sacerdote,que ha de bautizar, temo probablemente , que los padres del niño,que han buícado ete Padrino, - fc han de ofender gravemente por. elfo,o llevar cl hijo a que lo bauri. - zc algun Sacerdote hercge; y que le puede permitir clmenor mal; por; evitar otro mayor, 131. Digo lo 5. que fegun el Derecho antiguo , folo vno podia : fer Padrino en cel Bautilmo,cap. Nó plures,de Confecrar. dif. 4. conde dizc Leon Papi: Won plurves ad fuf» ciprendum de Baptifimo infantem aca cedant,quam vnws; five vir five mus lter, Pero fegun el Decreto muevo N2 del
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