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HR ES AAA Da la 99 Tratado 5, Del Sacramneto del Bautifmo. 126 Er Padrino es lo miímo, quequafi fpirirmalis Pa ¡tey,queto inftivuyó para enfeñar al -niño en los rudimentos de la Fe , y -ticne;por derecho :efla obligacion; AX Ap Vos ante ymnta, de sonfecr. -dift. 4. Cita tábien para elle afump- to Palao puvht.11.'$.:1.00,2. 2l cap. ltadiligere 30,quest.r. (ha de de- zir.quef.3.) y1moleo hable-del calo elte Canon. Afirma elta:obligacion -del Padrino cl fentir comun de los -DD..con Santo Thomás 3,p.q:67 . art.8. Y añade el Santo. que cefla cfta obligacion ordinariamente:en- tre. los Chriltianos, porque (e deve prefumir , que los padres naturales tienen elle cuidado de enféñar a los «hijos la Doftrina Chriftiana ; y en .Aefofto.de.lospadres,los Parrocos, -Oatros ¿ como dize' Layman ¿ib.5. -traft.2..c4p.9. num... Silos Reli- giolos pusdan fervir_ de Padrinos, lo régo dicho en la 2.p:de miPrac. rat. de. cap.7 200.59 ..P48.3 13. de de vlr. impref.alli (e puede ver.Elto fupucíto, 127 Digolo1..queel Bauti(- mo que (e adminiltra folemnemen- te, fe deve hazer con Padrinos. Aísi lo enfeña S. Thomaás ibid. art.7, y £s comun. La razó la pone el Dr, Angelico; porá el Bautifmo es vna regeneracion efpiricual , en que re- nacen a Dios los Ficeles,como nacé los hábres,en lo temporal: fed fic ef, que en la gencracion,y Dacimiento temporal , demás de los padres , (6 pone vna nodriza, y pedagogo, que A ) 2 o a i alimente,y guic-al parvulo : Luego <n la regencracion,y nacimiento cf. piritual ha de aver Padrino,qué co- mo nodriza , y pedagogo alimente con laleche efpiritual, y dirija con lasluzes-de la Fé al infante ; y fera pecado «mortalhi el Parroco admi. niftra (olemneméte el Bautifmo fin Padrinos "AGí lo'enfeña,cótra Pol. fevino, y Archangelo, Leandro del Sacram.tom. 114 4.2.d1/p.7.ques?. 2. citando 4 Bauni, Dicaltillo ¿ya Caltro Palao tra4t.18.(mo ha de de- zir,(ino tra4.19,) punt.1t, S.L Mito Pero-Palao no exprella, que (ea pe- cado mortal , fino que es neceflario que lo aya: Vi legenti patebir. 128. Digolo2. En el Bautif. mo,que privadamente (e adminiftra por necelsidad,no es necellario que fc. ponga Padrino. Afsi lo enfeña, conSoto, Enriquez, Sanchez, Sua= 1cz,y Rodriguez, Layman vb; fupr, n.5 y con los mifmos,y Scoto,Dia. na,Dicaltillo, Leandro ibid.quefi.z, donde cita tambien a Palao puné, 10, (ha de leeríe parttr1.) 6.1.0; 1, Y tampoco habla Palao al del Bau. tilmo privado , fino lolo del folem.. nc. * -Obligationem efle ( dize ) in -Baptilmo tolemni adhibendi aliguá períonam, prarer baptizantem,qui baptizatum lover «de facro fonte, Ec. * Y nada dize del Bautiímo, que privadaméte (e adminiítra: Sed quidquid fit de hoc , le prucba nuefa tra conclufion ; porque no fe halla Texto,ni Canen,ni Ley,que mande le ponga Padrino en el Bautifmo, que fe adminiftra privadamente en saío -

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