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Satisfacefe ¿los fundamentos de Barambio: dice loque fe figue: Ni obíta decir, con Facundez, y Souía, citados por Diana 1.part. tracb, de Abfolat. Haref. refol.2.que de la declaracion de Pio V.Gre- gorioXII1.y Congregacionide Cardenales,por man= dado de Urbano VIII. no confta attenticamente, porque á lo menos eftos Autores no pueden negar te deben leguic por fa autoridad fuprema, conftan= donos de ellas , como nos confta por publicas las que propone Marcilla [obre el Tridentino, (Prefe- re aqui del dicho Marcilla las de dicbos PioV. y Gregorio XI.) 506 Sed contra: lo 1. porque Diana alli no ha. ce mencion alguna de la declaracion de la Sagrada Congregacion de Cardenales, por mandado de Ur- bano VHL que efta no habla del privilegío conce- dido a los Obiípos por el Teidentino , como mal juzga Barambio, finoÍolo de los Privilegios de los Regulares, Vide fapra, 1.410. 507 Lo 2. porque aunque de ellas le haga pu- blica mencion en los libros , co no balta para que de ellas conite aurenticamente: no puedeo quitar las leyes privadas,ni el desecho,o facultad de losObif- pos, que les concede el Tridentino,y de la qual con(- ta autenticamente, pues efltá exprefla en el memo Concilio, feff. 24. cap.6. de Reform. y en cuya pof- feísion eltan los Obitpos. Por lo qual dice , y bien dicho Diana, lo que le ligue: Nec vales dicere.Piam V. O Gregorium X11!H. cum Clemente V[II. contra. rium declaraf/:; Nam ut bene refpondet Fagundez, ubi fupra,O'Soufa,de ¡HisPontificiis declarationibus non conffat aushentice¿O cum res Jfít aded gravis,O" iam fcientibus Ponsifisibus controverfa, id profecto deberent exprefsius,aliquo /peciali Decreto declara- re. Hafta aqui dicho Diana con los dichos. Vea, pues,e) feñor como niegan dichosÁutores en el pre- fente calo,lo que dice fu merced, no pueden negar. 508 Lo 3. porque las declaraciones de Carde- nales, como no (e publican generalmente , aunque fon de gran autoridad , y aunque es juíto las guar- den todos, con todo cffo no quitar la probabilidad (maxime la iotriníeca) de la opinion contraria , ni tienen fuerza de la ley , como lo ciene la comun de DD. que citamos en nueitro tomo de la Suma,tr.r. difp.4 c.6.m.4.y 5 .y le probo abundantemente alli,y $7.2.d:/p.1.c.5.4 1.133.4d 141.donde fe pucde ver, 509 Y lo 4. porque en terminos de las decla- raciones de dichos Sumos Pontifices, y otras, fe a- tisfizo á ellas con abundancia, /mpra a 1,6. 44 13. y n. 44. Como [e puede ver alli. 510 Profigue el feñor Barambio,y en el n.95. dice afsi: Ni vale decir con Acacio de Velafco,B:u- no,y Delgadillo, a quien cita Moya, part.1.Selech. gract.3.di/p.8.quef.6.n.2. que las declaraciones de los Cardenales no tienen fuerza de ley, ui es ne- cefiario feguirlas , fino que fe puede [eguir libre- mente lo contrario,teniendo fundamento para ello: y [e ha de advertir , que la cenfirmacion Pontifi- cia no añade á la declaracion de los Eminentilst- mos Cardenales mas que confirmar ln probabilidad de fentencia. Tom. 111. TA 511 Teln. 96. profique el mefmo Barambió 8/41 , porque le reíponde con Moya, ur fopr. n. 3: Hoc fandamentum omnino difplicet. Ergo neceffario fatendam efi fupra aductum Decretum Sacra Con= gregationis habla del de Alexandro Septimo , Cle- mente VIT y Urbano VUL. O” fmilia a Pontifice approbata,Ó* ab omnibus ad ques pertines obfervari mandata,non e/Je meras Eminent Card, declaratios mes (de quibus loguuntur Sanchez, Diana, Ledefma, O Villalob.quos pro fua fingulari opinione male ada ducit Acatins) fed vim legos obtinuiffe , ac proinde ubicumgar térraram, falten ubi legitimo promulga ta, O* intimata fuerint, debuiffe omnino ob/ervari, nec 0ppofisum ullam potaiffe probabilitatem fortivi. Y profiguiendo dicho Barambio en losn. 97. y 98. lolo los gafta en dar á entender,que tal Decreto de Alexandro VIL obliga en Elpaña con fola la publi= cacion hecha en Roma. Halta aqui Barambio. 513 Acerca de lo qual, digo lo 1. quelo que dice dicho Barambio en los num. 95. y 96. antes confirma lo que diximos de las declaraciones de Cardenales, que fon meramente declaraciones, que lo contradiga en cola. Digo lo 2.que la reípuelta del eruditifsimo Padre Moya , la trunco el feñor Barambio , porque no conociellen los Lectores (que alids no eftavielfen em en ello ) que los tales Decretos de Clemente VIH; y Urbano VIIL hablan folo de los Privilegios de los Regulares: y que deftos folos es la queltion,que alli trara el dicho Moya,el qual en el num.2. dica alsi: Quefio ergo prafens folamef! y utrum ante buiufmodi Alex VII, Decretam,poft Confitationena Urbani VIII. anno 1628.editam potuerint Regulas res ab illis abfoivere. Pone la fentencia de Acacio de Velaíco,Ovifpo de Origuela, de Bruno, y Delga= dilio; y depues enel ». 3. dice lo queíe ligue: 513 Caterum boc fundamentum 'omnino mibi difplices , utpote quo , omnia Sacra Congregationis Decreta bucufque edita ad abroganda Regularium privilegia ad abfolvendam a-cajivus Epifcopis re- Jervatis,etiam intra Iraliam,penitas eliduntursquod concedi minime poteft.. Aliás Summus Pontifex Alea xand. VII. non damnaffet , ut feandolofam opinio « mem concedentem Regularibus poff Decreta Clemens tisV 111. O Urbani VIIL. porefasem abfolvendi 4 pradiétis cafibas, cum nullum ex cius praxi fcandas lum fubortum, fupponatur (todo efto trunco el fe ñor Barambio) ergo necofJário fatendum e8, Oc Y, profigue lo que Barambio pone. 514 Digolo 3. que dicho Decreto de Alexana dro VIE. no es meramente declaracion de la Sagra, da Congregación de los Eminentilsimos Cardena= les, fino que tiene fucrza de ley: y que obliga enEl- paña,y en qaalquiera parte, con [ola la publicación hecha en Romazaunque no falra quien diga lo con- trario. Acerca de lo qual le vea lo que diximos en nocftro tomo delas Propoliciones condenadas en la queftion proemial,4ifficul?.3.por coda ella, Pero de aqui qué infiere el feñor Barambio > Ya lo dica en cl n.99. Veamos,pues, lo que dice en el. :0N G3 515 Pros SS TZ A

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