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y e e Cenasfed fic ef, queno parece querrá decir el feñor Barambio. que dichos Macftros fueñan;,y deliran en efo,ti quiera por la reverencia que fe les debe : lues go fin fueño,y (ín delirio puede decirle, que lu San= tidad quiere por efte Decreto derogár-la ral facul- tad. O feñor,que todavia dirá el tal Barambio,que edo es delirio,y fueño, por mas que lo digan dichos Macftros : si dirá , que lu merced á todos los trata con lamejantes terminos , y con ninguno le ahorra en eximirle de efe modo de hablar , y buen trata- miento ¿quele debe fer muy inata ea cortelania, como veremos depues en el m. 575.y figuientes. 463 Ylo2.porque fi la Santidad de Alexan- dto VIL no deroga, ni quiere derogar por efte De- ercto (faltem illasive ) la tal facultad concedida d Jos Obiflpos por el Tridentino,elta le quedará toda- via enel ferde probable, y de poder praGicarle, que antes tenia ;/ed fic e/?, que feclufo efte Decreto de Alexandro VII. pafan de ochenta los Autores graviísimos, y doétifsimos, y muchos de ellos Pre- Jados,Obi/pos,Cardenales,y un feñor InquifidorGe- neral,Cathedraticos de Univerfidades, y de lus Rea Jigiones , que afirman no eftár revocada dicha fa= cuitad por la Bula de la Cena : y lo fundan en fun- damentos tan fuertes , que aun los que llevan lo contrario conficflan ferlo , y que la dicha es proba- biliísima , y feguriísima en pradtica. Saquele,pues, la confequencia el feñor Barambio , O preguntefela á qualquiera Sumulifta , que á mi me baíta apun- tarla para losentendidos., 464 Y enquanto al nurz. 85. contra fic: Lo 1. porque para facar la confequencia que laca el Padre Corella , el antecedente que pone , eftá como debe eftár: y para que le conozca ler eflo afsi, es precifo repetir el eotimema del Padre Corella , el quales ¿ la Jerra como [e figue, 465 Y Looti0, porque no havemos de peníar, que la facultad que concude un Concilio General, ran grave,vencrable,y aplaudido en la Igleña, qual esel de Trento, la quiera derogar el Pontifice Ale- xándro VII. en elle Decreto , no haciendo mencion expreíía de la ta) facultad , comolo noto Ledefaa: Luego havemos de decir ,que no fe condena efta opinion , que conczde 4 los feñores Obifpos facul- tad para ablolver de los cafos ocultos de la Bula de la Cena; fino que folo fe condena cl afirmar, que efta opinioa fue vilta, y tolerada enla Congre- gacion de los Eminentiísimos Cardenales. Y Haf a aqui el tal difturfo del fobredicho Corella. Digonos, pues , aora el feñor Barambio , por qué caufa noef- $a bien pueRo aquel antecedente , para inferir de el dicha confequencia? 466 Y ¿lo quedice lu merced por las (iguientes palabras. Y Lo que debia decir (fino me engaño) el antecedente es, no debemos penfar , que el Pontifice quiera condenar la fentencia gue dice , que la Bula delaGena deroga la facultad de un Concilio, tan grave, Oe, q Sod contra hoc , (ic: porque el Padre Corella en dicho luzar no queltioaa,oi difpura, 1 la tal facultad de los Obiípos ic revosa , Ó no, por la A A. a E wz Apologiá 1: de los Privilegios de los Obi fpos.$. VI. Bala de la Cenastino folo difputa ¿:(1Ía tal faca ltad fe revoca,ó no, por efte Decreto de Alexandro VII. Luego para inferir la confequencia, que pretende,y hace ¿ fú ¡otento, eftá puelto el tal antecedente co= ino Jo debe eftár: y fi le puliera como-le pone el fe ñor Barambio;no cftuyiera bien paefto para inferie la confequencia que pretende facar , y faca ¿como qualquiera medianamente inteligente conocerá : y aísiíolo dixo bien lu merced en aquel/f no me en gaño ¿que puío entre parentelis , porque á la ver- dad [e engaña, 467 Ylox. porque en quanto al antecedente de Corella , que niega el leñor Barambio, queda re= futada abundantemente efta negativa arriba a num, 65. ad 78.donde [e puede ver. 468 Y en quanto al ». 86. digo, que el Padre Corella no niega ¿que los Sumos Pontifices puedan derogar qualquicra privilegio concedido por el Tridentino , o ufar de la poreítad que tienen fobre el,y los demás Concilios, precipué circa mores , O* Ecclefía hicam difciplinam: lo que dice es,que no fe ha de prefumir,quiera derogarle Alexandro VIL en elte Decreto, en orden á la tal facultad de los Obi( pos, no haciendo de ella expreffa mencion, Acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba a num. 16. ad 19. y 4 n.65.ad 78.Y con efto pallemos á los numeros 87.y 88. del feñor Barambio. 469 Entln.87.pag.366. dice afsi el feñor Ba- rambio: Bien pudiera el R.P. Torrecilla hacer men- cion de lo que dice Corella, en el mes mo tom, t radi. 1. del 1.Mandam. á lo menos en cl »um.16.de clta Luerte: No ba faltado quien ba querido poner dolo en efia doéirina, diciendo era contra el Decreto de Ale- xandro V ll. enla 3. Propoficion condenada ; pero ba f:do penfamiento mal fundado el negar á efa doctrina la probabilidad , pues la defienden defpues de dicbo Decreto , el Curfo Moral , Prado , Fray Manuel de la Concepcion , y Torrecilla, 470 Tenel nm. 88. profíene el mefmo Baran:bio afsi:Aunque es verdad hay grande diferencia decir yo, que la doéirina que propone el P, M. Corella es contra el Decreto de Alexandro VII. ¿ tener penfa- miento mal fundado para negar fu probabilidad,co- mo fe reconoce:pero lo fegundo fe infiere de to pri- mero, y puede palfar con lo demás. Aora digo,que ha tratado Corella de la dificultad prelente , y de los Regulares pueden ablolver de los cafos ocultos con. tenidos en la Bula de laCena antecedentemente á lo que propone, de qua in dubio feguenti. Emto que puede tocarle a nueftra conclofion,digo,que me per- fuado reconocerá el doíto Lector, y todos los que hicieren reparo eb los fundamentos propucftos por nucítra parte, como en los que propone el R.P: M. Corella por la fuya,con los inconvenientes gue lleva Eras si, y determinar án lo que es penfamiento mal fundado,á cuyo prudente juicio lo remito, por no fer lícito a laparte dár fentencia difivitiva , princi. palmente aprobando fu derecho fin prueba: Hajha agui el feñor Barambio en dichos dos nar, 87.y 88» 471 Acerca del mun, 37. digo lo 1. Que bien ” nz e . A O" di AS SA E o >> E
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