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Garisfacefe d los fundamóntos de Bañámbios 69 que €s el (ugeto ; fino fólo nisga, lo que por la ¿o- pula afirma del, id eff ¿que le convenga aque! pres dicado lapis. Quierclo V.m. más claro? % 439 Contra lo 4. porque es indigno de qual= quiera Sumulilta el decir; que lá cópula principal de la tal Propoficion tercera , es aquella dicciom Condenada. Pruebale elto con evidencia de muchas maneras ¿comofe figue. | 440 Lor. porque la dichá Propolicion tercerá exiftia prout ¿aces ; y tenia todo fu ser,ances que lá condenale la Santidad de Alexándro VIL. pues la condenacion es polterior á ella, la lupone, y cacfós bre ella proat tacet,como ninguno podrá negar, fino fatuamente:luego en aquellá anterioridad , tra pre- cilo que tuvicfl: (ugero,copula;y predicado:porque toda propolicion confta a lomeuos de las dichas tres dicciones ; fed fic eff,que en aquella anteriori- dad no podia fer lagopula principal de la tal Pro- policion tercera aquella dicción Condenada ; pues todavia no eltaba condenada lá dicha,ni exiltia to. dayia el tal Decreto condenativo : luego esiúdigio de qua!lquierá Sumulifta el decir,que la copala prin- cipal de la tal Pcopoficion refcera , es aquella dic- cion Condenada : quien que tenga clara la viíta,po- drá negar cola cari manifiefta? AA ) 441 Lo 2. porque lá copúla Principal dé uña Propolicion,e/? quid intrinfécam á laral: pues qual- quicta Propoficion le compone, y Coníta intrinfecas mente de tres dicciónes,de las quales la una le dice Jugeto ¿y es aquella que le poñe antes del verbo, ó aquella de la qual le predica alguna cola:otra le di- ce predicado , y es aquella que le pone defpues del verbo , 0 aquélla que le predica de alguno: la dic- cion media,cllo esyel verbo, fe llama mexas, anio,co pula, feu vinculum : poque une a/fertivé las dichas artes. Eito es (1d concroverlia en las Samulas; fed fic eft, que aquel Condenada ; 0 la condenacion Pontificiazque fobréviene á la tal Propolicion;,conf- tituida yá en fer de ral,no esintriifeca ¿(no extriné feca ala dicha Propoficion,como de (uyo es mani¿ ficito, €'incapáz de controveríia ; lnego es indigno de qualquisra Sumulifta el decir , que : fea copula principal:(Zmó,ni copula menos principalsoi de maz netá alguna ) aquel Condenada ; pues cito es EXtrime feco ; y no intrinfeco á la dicha Propoficion. 442 Lo3.porque alias no huviera ProPofi- cion tercera que coadenar por latal condenacion de Alexatidro VIL pues no puede haver Propolicion fin copala ptincipál,o unica: y antes de la condena- cion,no huvoCondenáda,como todo esevidente de fuyos/ed fic ff, que decir; que antes de la condena- cion de Alexandro Vll.no havia Ptopolicion terce- ra que condenar (fóbre ler Contra el mifmo Decre- to,que lupone haver la tal Propoficion damnable,y por elo la condetia)es tan inepto de (ayo, que feria indignidad de qualquier Sumulifta el afirmarlo:lue+ goesindigno de qualquiera Sumulifta el decir, que la copula principal de aquella tercera Propolicion, es aquella diccion,Condenadaspuesdebe deci 1 ,0elit; molis, 9 que antes dela condenación no havia PrO= policion que condenar; d que havia Propoficion lin copula ; O lin copula principal , que qualquiera con la de las dichas lcrá affercion ineprifsima de qual< quiera Sumalifta. ii z 443 Lo 4.porque el leñor Barambio padece equis vocacion en peofar,que aquella diccionCondeñnada; que (uelen poner los Expolitores del dichó Decreto. (para evitar la alucinacion,que pudiera haver en al. gunos) al fín de cada una de lás Propoficiones con denadas en dicho Decreto, ella pueíta afsi por fu Santidad al fin de cada una dellas : la qúal equivo- cacion es harto graciofa , como qualquiera conow cera. Veafe acerca defto lo dicho arribá , 1.284. -444 Lo 5: porque quañido eftuviefle puelta alli la tal dicción Damnata,O Condenada, €l tal participio no haria alli veces de union,o copula,fino de predia cado,como el vif/a,Ó' tolerata,y haria todo bin gran cihiísimo fentido: y fino leaníe todas juntas, que di- rán:vi/a,Ó* tolerata,Or damnata eff, y vendrá d rea caer dicha condenacion,no lolo lóbre el vi/a,Ó* tow lerata , fino tambien fobre el Damnara , que feria la tal inteligencia quanto fe puede decir de graciolas 445 Y lo 6: porque tambien padece equivocan cion el [eñór Barambio en lo que Íopone aqui, y en el m ,53.de que 3quel Condenada apela fobre la /2n- bentia afferems, que es elfugeto de dicha 3. Propos licion: lo qual es falíilsimo. Pruebale ¿lto ; porque aquel Damnata,oCondenada,que ponen losExpofis totés al fin de cada una delas 45.Propoficiones del tal Decreto condenativo,no apelá fobte los lugetos de las tales Propoficiones:alids, no dixeran fiempre Damnata,o Condenada, (ino que feria necellario vax tiarle,y concordarle con los fugeros de cada una: y por Configuiente,en la 45 cuyo Íigeto es Libri prox bibiti y no pulicran Damnata , O Condenada , lino Damnati,o Condenados: y en la 37. cuyo fugeto es; Indulgentia conce/Jesdixcran,Damnat2,0 Condena- das:y lo mefmo en las demás proporcionadamente; y aísiladicha diccion Condenada no cae fobre el fugtto de las talesPropoliciones, fino fobre el titulo que le pone a cada una de las talesinempe, Propofi= tio 1.4.20. 30. Bcc. fobré el qual titulo Propoficios cas elCondenada,O el Damnata:luegola tal dicción Condenada no puede fer copula del “predicado con el lugero,puesno une lostales eftremos ,comio mal fupone el feñor Barambio,que eftos yá eltaban unix dos por la copula intrinfeca a la dicha Propoficion; y elto mucho antes del tal Decreto condenativo , y antes que exiltiefle la tal diccion Condenada, De donde es¿que todo lo que (u mierced dice , y fupone en aquelte punto, argoye evidentemente lo que di ximos arfiba en el fñiñ del 2.438. que como eltas fon puerilidades, indignas de graves Maeltros,el (e- ñor Barambio las ha dexado olvidar; y no lo eltra= ño,por haver tantos años que (e graduó fu merced, y no fer cola digna de (a merced altar el calor na- rural en retener femejabtes puerilidades: lo qual aañ le confirmará mas de lo que verémos en las dos inftancias figuientes. 446 Contra lo 5: pórque tambien es * in4 18

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