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Satisfacefe a los furidumentos de Bárimbios 67 lagar el dicho principio ; y aplicarlc ¿la parte de aquellos Catholicos, á quien el fuelle aplicable;pes ro el tal principio nunca puede tener lugar en orden á lo que cltá clara,y expreffamente condenado,aún que lean dos ,tres, O quarrocientas partes , li eltán condenadas todas con clatidad, y exprefamente. Digo lo 2. que es totalmente incongrua la apli- cacion del feñor Barambio, que hace del tal princis pio.a los Mandamientos de la Ley de Dios ¿ porque en cltos no lolo le hos manda expreflamente el no mentir , fino tambien le nos manda expreliísima- mence el mo jurar, no matar,no forhicar, bontar d los Padres, ayiar 4 Dios,y al proximo , Oc. Luego incongruamente fe aplicará alli el dicho principio, que lolo tiene lugar en lascofas ambiguas;y dúdo- las,y que por ferlo eltá en controverliaentee losDD, Catolicos, fobre (1 condena,o prohibe elto,o aquello: 426 Muy [eñor mio, entre los DD. Catholicos no hay controverfia alguna», mi cabe , fobre que lá Ley de Dios,no folo manda el 19 mentir,lino que: todos concuerdan , en que igualmente manda ; y odliga 4 los demás precéptos, porque todos los manda igualmente con exprefsion, y claridad : y lo miímo digo proporcionadamente d lo de los Arti. culos de la Fé. Pero por quanto eftas inftancias de Barambio tienen afinidad con otras que hizo con- tra mi la merced. Veafe lo dicho á ellas ,/mp. an: 295:«4d 298.y 4.327. 4d 336: 427 Dixe arriba: Entre los DD.Catbólicos;por- que acerca de la obligacion de obíervar la Ley de Dios, ay controvetlia entre losDO.Catholicos,y los Hereges Calviniftas; y Luteranos: pues dicen eltos; que el hombte juíto no eltá obligado a la oblervan- cia de los preceptos del Decalogo í porque aquel precepto Non concupifcessoiaquel Diliges Dominam Deum túuam ex tóto corde tuo, no le pueden obler- var; y tito , por entender mal los tales preceptos: pues juzgan,que por el primero fe prohiben los mo- vimientos de la concupifcencia indeliberados , que previenen al confentimiento; la qual inteligencia es hetetica; pues alli no le prohibe, fino el meliño con- fentimiento,que eftá en nueftira poteltad: y el legun- do le entienden aísi , que todo nueftro corazón no fea de otápar en otra coía, que en folo el amar d Dios, lo qual en eta vida no puede hiacetle; Pero tambien efta inteligencia es hererica ; pues lolo (e nos manda por el tal precepto, que diligamus Deum ex toto cordeyidelt faper ommia,taliter ut prefera- mas ¡lun rebus aliis: ut nallins rei amorem , ante ponamus amoriDei:ut nullins creaturé amore,vel si. more,velimas euro offendere,O' ab illius amore rece= dere.Lo qual le demueftra evidenteuiente de la mel. ma Sagrada Efcritura contra dichos Hereges,y yo lo omito, por no fer nueltra prefence controverfía con ellos,y por lo :1iímo'omito otros fundamentosque alegan dichosHereges para lu intento,fandados to- dos enfumala inteligcucia de la Elcricura Sagrada. 428 Digolo 3. que el fobredicho principio ¿no folo tiene lagar,y milita de lasPropoficiones exprele famente condenadas, a otras equivalentes, O [comes jantesde que fe duda;fi la tal condeñacion fe eltiens de a ellas, ó o : fino tambien entre. las partes de una meíma propolicion, quando conta claramente; que le condena la:una de ellas, y ella en dada, y fa blite, 1 le condenan tambien las otras ¿como paííz en nueltro cafo:, en el qual todos los Expolitotes, mallo excepto , convienen en que le condena por la tal condenacion aquella parte del vi/a, O 2dreda ef: y le duda,y controvierte, fi por la talcondenas cion fe condenen tambien Jas otras dos partes, que contiene el (ugeto de la dicha propoficiou, 429 Praebafe elto: Donde ay la mefma tazón; femejante , 9 equivalente, debe haver la mifma dií. poficion deDerecho, ex leg.illud,C.deSacrof.Ecclefo, S.Pari ratione, y de otras muchas , y laconmiun de DD. fed fic ef, que ay la melina razon pará aplica; el dicho principio á las partes de ima meíma pro: poficion,que de unas propoficiones á otras: luego (i de unas propoliciones d orras,2aunque (ean equivas lentes, lemejances,8c.tiené lugar el dicho principio; tambien le tendrá entre las partes de una mifima propolicion €n los terminos alsiguados arriba. La menor en que pudiera eltár la dificultad, le pruebg aísiz Por eo no fe ha de eftender la coridenacion de unas propoficiones claramente condenadas, d otrás equivalentes, o femejantes', de que le duda 6 la tal condenacion le eltiende á ellas, Ono; porquetiendo. la condenación de interpretacion efteecha, no fe debe ampliar á lo ambiguo,y que eltá Jublite, eta comprehendido, 9 ho en la tal condenacion; atqui, efto mefmo fucede, quando acerca de una propofig cionsque contiene tres partes, confta claramente, y fuera detoda difputa , y controverfia ¿que la una parte de las tales eltá condenada: y le duda, fi la cal condenación fe eftiende á las otras dos,0 no, comió paíla en nuettro cafo: luego ay la milma razon pará aplicar el dicho principio a las partes de una mefma propoíición , que de unas propoficioñes á otras, quando la ambigucdad, obícutidad, y controvería (“halla del mefmo modo entre las partes. de uná melma propolicion ¿ que de unas propoliciones € OLras, : 430 Digolo 4,que aunquela Santidad de Alex xandro VIl.condena prott- ¿aces la propofición tefa cera ¿no empeto nos declara el fentido.en que la condena,que (1 lo declarara,rodos eftuvieramos dfu declaracion pecho por tierras pero cftando , ¿omo celta, obícurifsima, y ambigua dicha condenacion; mientras la Santidad no declarare,que condena tos das las tres partes,que [e contienen en la tal Propos ficion, €l L«Corella, y los DD. del ». 50, ad quienes yo figosdirán,que lolo condena pront ¿aces la dicha tercera Propoficion , en quanto al predicado: de la dicha hypocetica, o en quanto d [ola aquella parte del vifa,O*tolerata ef? .Y la tazón és la dicha,por= que mientras eftá ambigua,y obícura la dicha coná denacion y la quadra bien el fobredicho principios de que por [er de eftrecha interpretacion, no fe ha de ampliar, (ino antes reftringiríe. Y con elto pales mos aver loque dice el feñor Barambio acerca de la legunda prueba. 431 El ES i y ! ! e los

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