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66 417 Contra lo tercero , porque lo demás que dice Barambio en elte numero, queda eficaz, y con» eluyentemente refuzado arriba 4 m. 307. ad 311. unto con lo dicho deíde el nám.301. halta el 307. donde le puede ver, que no es razon reperir lo que eftá dicho,y viene todo apropiadi(simamente aquí, tomo qualquicra que ló lea, y entienda cónocsrá; y con elto pallemos-4 otros tres numeros de ba- rámbio, ] Led 418 Encln,80o. pag:365. profigue el feñor Bas, rambio contra dicho Corella afsi: Mas li cie modo de opinar le admite uña vez en li Chriftiandad, ninguna propolicion, 0 rara de las que exprellan los Deereros condenativos , que ha havido halta defde el primer Sumo Pontifice.ca ella , fe ha- ilará condenada. La tázon es , porque rara lerá la ue no tenga dos ¿0 tres partes , y que no le pueda Sel Je condena una parte, y no otra , porque la condenación es de efirecha interpretacion , Oc. y de cíta fuerte unos por una parte,y orros por otra de- xarla fin condenacion , y no hallaríe cola fixa , ni determinada en materia de doétrina. : 0419 Enel num.81. profígue afsi: Y lo que es has, ni en la Ley de Dios fe hallará, pues del mil- mo modo [e puede atrever á desbocár alguno, va- liendole de las voces , que fe ba de effrechar , y ce- hir,no ampliar que fi fe dice,folo obliga a no mensir; v.gr. fecfirecha , y fe amplia en los demás precep= $05; otros con los milinos terminos, que Solo obliga bonrar a los padres , no á los demás; Otro , gue alo obliga a amar a Dios , De. Y endos Articulos de la Fc lo mifmo : quien podrá remediar [emejan» tos daños , quee originan de tales modos de opi- nar, fiuna vez [e admiten? 420 Yenecln.82. concluye afsi el feñor Ba- ramblo lo perteneciente a la primera prueba de Co- rella, De ninguna manera le han de admitir, que Á le eltiendela condenación d propoliciones conde- nadas á otras equivalentes femejantes,é0, fe puede tolerar, y admitir entre los Autores, pos fer muy ne- celario para la enfeñanza,e inteligencia de lo con» denado, para que le eviten en adelante, y le huya de femejante doétrina como venenofa ; pero en las propoliciones condenadas, prout ¡ácent, pecho por tierra fe ha de confeñar ¿fan condenadas todas las Partes que contienen , y cada una de ellas de por 12, como fs efuvitra fola fín las demás; pues nos confta, las proponen aísi los Sumos Pontifices , fín querer averiguar , ni andar en merapby ficas, que fon may perjudiciales para la pradtica regularmento. Hala aqui dicho Barambio en los números $0.31. y 32. 421 He puelto juntos todos los tres referidos NUnicros, porque todos ellos pertenecen á un prins cipio; y porque con ellos concluye dicho Barambio todas las inftancias contra la primera prueba de Corellasy antes que palíemos á lu refpuelta,y fatif- facion , Íoplico al Leétor confidere guantos tax0s, puntas,y revefes contienen los tales numeros. 422 Yaora, contra fic; porque el feñor Ba» tambio , ni ha entendido el argumento de Corella, de 2 Apología 1.de los Privilegios delo Obifpos. SY. ni penetrado el principio en que fe funda. Muy (e- ñor mio ; cl Padre Corella no funda la fuerza de lu argumeñro precilamente en. que la tal propoficion condenada contenga dos, O tres parres , fino en que la Condenacion de la tal propofición eftá obícura, y ObÍcurifsima; y eltandolo , y tiendo. ,como lo es, de interpreracion eltrecha, no le debe ampliar, fino reltringir ; y eftrechar , de modo que:condene lo menos que le pueda, quedando lalva dicha conde- nacion. 323. Dicha doétrina de Corella [e funda en aquel principio de ambos Derechos , que lo que es de interpreracion eltrecha no le ha de ampliar, ino reltringir, el,qual le toma ex cap. Renovantes , 32. diff. cap. nt aliquid , de Privileg. in 6. cap. Odia, 15. de Regul. Fur. eod. lib. ex leg. Cum quidam, ff. de Liber, O: Pofibam. y de otras; y la.comun de DD:pero efte principio no tiene lugar en lo exprel- fo,como malle entiende dicho Barámbio:; po: gue en las colas exprefías, y claras, ccdan las congera- rás, y prefumpciones; y nonecelsitan de interpreta cion alguna, ex legs Lités Imperator, ff Delegas,1. y de otras. AntovjoMonacho:en las decifionesde Lu- Ca decif.55.m.16. y en lasde Florencia, decif.51.m, 49.€l Cardenal Seraphia en las deciliones de la Rota Romana, dec if. 762.m.1. Berrazol in repes. Si:quis maior, Cude Tranfadt.Tulcuo tom:3:bi4.V, conclaf, 108. y comunmente; y aísi lolo tiene lugar el dicho principio. en lascolas que eltán ambiguas, y obícu- fas, endas quales, [cgun reglas de ambos Derechos, fe ha de tener lo que es meños , y luponga menos condenacion: Veaníe los rextos de que Le. toman las tales reglas /upr. 1. 402. 424 Aora,. pues ,dlas inftancias del feñor Ba- rambiosdigo: Lo primero,que lu merced no ha en- tendido el dicho principio , pues le aplica á lo que ño puede aplicarle , ni ha entendido al dicho Co- rella, porque eíte no pone la fuerza de lu argunien- to en que las partes lean dos, O tte$, como lo (upo- ne. dicho Doctor enel m. 80. Imó, y enel 81. fino como dixe arriba , en que la tal condenacion es ambigua , y obícura como le probó a ». 337. ad 341. y aísi aunque las propoficiones expreflamenta condenadas ( Áin ambiguedad, ni obícuridad en el fentido de las rales coridenaciones) por Jos Sumos Pontifices que ha havido en la Igleña, defdee! pri- mero hafta el prefente ,contengan dos, Ó tres par- tes, no [era aplicable á ellas el dicho principio , ni el tal argumento de Corella : con que la tal iuftana cia del feñor Barambio es de ningun momento,por la mala aplicacion de lu merced, y por el mal ufo, y mala inteligencia del tal principio, 425 Y fi acalo fobre alguna de las propoficios nes condenadas por algun otro Pontifice, por eftár ambigua,y dudofía la tal condenacion,huyiere Cón» rrovetíia entre los DD, Catolicos fábre la inteligen= cia del fentido en que fe condena,y fueÑíe bien fun= dada la tal controvería , como íe debe creer de los DD. Catholicos, que Ga gran fundamento. no mo» yeran la tal controvería , en tal caío podría tener ¡ ln- A A

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