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Satisfacefe á los fundamentos de Barámbio;' NV. 1. pues no priebá mas que con el , el que las condene todas, y recayga fobre todas ellas, 410 Dice tambien,-qué diciendo que compre: hende fola una, le reltringe, y elirecha de fuerte, que fe verifica no comprehende las otras dos partes dela fentencia, O propoficion, que condena, que ng fe puede imaginar, ni decir. Muy [eñor mio,anoqué la propoficion condenada renga tres partes, fi no condena mas que la una, como no lacondena en la Sentencia, y expolicion de dichos Macftros, en ella fola fe verifica toda ladicha condenacion enda tal fentencia ,como de fuyo es patente ; pruebe V. m, que condena todas lastres , y entonces le ampliará la condenacion á todas cllas; y mientras no probas re concinyentemente efío, en la tal reftriccion,eltres chez, y limitacion, fe falva toda la dicha. condena- cion, que es lo que defiende ; y prueba dicha (en= rencia. 411. Dice, O repite en el m. 78. que la propofi. cion condenada tiene tres partes 5 y que (1 fe dice, que la condenacion (olo comprehende una, le veri- fica que no condena las otras dos , que no fe pues de decir por fer manifielto contra el Decreto con- denativo: 4. 412 May feñor mio ¿aun ño quiere V.m. acas bar de entender en qué confilte la dificultad , y la controverfta: todos dicen, y nadie puede negar,qué la propoficion condenada tiene tres partes ; ello no fe difputa, ni controvicrtez lo que le difpuca,y cons trovierte, es, fi la tal condenacion cayga fobre to. das, o lobre una (ota , que es obre el predicado de ella + los que dicen que cae fobte efta [ola , eo ipfo dicen, que la tal condertacion no condena las otras dos; y dicen, que el tal Decreto condenativo , no condena; ni le eftiende á los otros dos. Puebe Y .m. manificltamente,que las condena todas tres, y mien trasno,no diga con tanta confianza , y fatisfacion propria, que lo que dicen dichos Macltroses mani. feo contra el Decreto condenativo,pues lolo fu di- cho de Y. m. no bafta para hacer que ello [ea mani- fiefto: con la miíma farisfacion , y confianza dice V.m. repetidas veces enlos mum.76. y 77. quenofe puede imaginar lo contrario , quando tantos hom- bres doGos, no folo lo imaginan , fino que lo opi- nan aísi, y fundan lu opinamento en razones fuer- tes,que fe pueden ver arriba d m.270. ad 279.Vean- fe tambien los antecedentes , y los d que alli me re- fiero, y otros muchos dcelta Apologia. Y con clto pafemos á otro numero del feñor Barambio. 413 Profíguiendo el feñor Barambio contraCo- vella en el n.79.pag. 364. dice afsi : A mas de ler un taro modo de opinar voluntariamente,que no [e debe admitic en materias tan graves,principalmen- te en la Chriftiandad, por lo dicho en los num.61. y 62. principalmente 3y por lo guiente , pues con la miíma facilidad podia yo decir, que la condena. cion es de effrecha interpresracion , que folo compre. bende la primera parte de la propof.ion condenada, no la fegunda, ni la tercera. Con el miímo funda- mento dirá otro, qt folo comprebende la fezunda, Tomo 111. 6 : mo la primera, ni la tercera; y ¿elte modo 0 A fe 2 pocos lances ,que nueftro Santifsimo Padré Alexandio VIL. ño condena la fentencia , que dice, que la Bula de la Cena, Óc. 414 Antes de entrar d refucar , es bien que res pare el LeGor fi es malraxo aquello de querer opi= mar voluntariamente, que mo fo debe admitir prias cipalmente en la Chrifiiandad. Y en quanto los na meros 61,y 62.4 que fe remite el [cñor Doétor,ved* fé arriba lo que fe dixo fobre ellos 4 hp. 319..4d 321.0 por mejor decir ad 326. 415 Aora acerca de lo que dice Barambio, contra fc: Lo primero , porque es fallo decir, que dicho modo de opinar de Corelia [ea raro, pues lo que es de mushos, y comun,no puede decirle raraz y lo que opina Corella ; y con el mimo modo, O con el mifmo fundamento, lo opinan otros hombres dodos , qué tácito momine refiere Lumbicr en el 2.tom. Fragm.ultim. de las propoficiones de Alexana dro,$ 3.n.720. pag. mibi 526.dicelo que [e figuez En quanto ¿la torcera propoición de los cafos ocultos , y como (+ enticada quirada 4 los Obilpos ella facultad y; hablamos yd en el fob, 9024 Y eicrto fiempre defcatiadeclarafíc fu Santidad el fentido de aquella pro olicion,que á algunos dodtos ha pare- cido obícura , y defpues que eferibimos aquel, 9 ño han faltado hombres doétos que les parecielos' que en el rigor de la frafie, (motefe lo que Je ízuey fiendo de elirecha interpretacion, por ler condena- cion; lolo queda condenada aquella parte del 0/2, O tolerata ef?. 4 Halta aqui dicho Lumbier :con. que todos eltós hombres dodos patrocinan expre famente , d opinan lo miímo que Corella, y fundas dos en lo miímo que Corélla; conviene d faber, por ér la tal propoficion tercera de eftrecha ioterpre- tacion: y en lo mii'imo inclina el miímo Lambier, y por éfte fentir le citan, no(olo Corella en el 1. 213 fino tambien el R. P. Fr. Juan de la Aflampcion en' fu Antorcha Moral [obre la dicha propo/icion berce= ra n.21. in fine. Nies maravilla, que aunque le- yañie expreffumente lo contrario antes, confiderada delpues mejor la tal propolicion, fe inclinalle á clte opinamento, como les lucedió al Macftro Hoces , Y al Licenciado Dón Martin Brezmez de Prado ; y lo miímo opinan todos Jos DD. referidos arriba en el mum. 250. Como, pues, pucde llamarle con verdad saro modo de opinar el de Corella , quando es de tantos, y tales lapientifsimos Macítros, que CON TO= do rigor, y verdad fe puede decir fer comun de los Expolitores? 6 Contralo 2.porque tambien es manifieltas mente falío el llamar voluntario á dicho modo de opinar de Corctla,quaudo cfte prueba fa conclaliom ton tres argumentos fuertes, y tan fuertes, que no los didielve el feñor Barambio , ni aun aparente. mente: /m0,quando aun no párece facil ddr congrua fatisfacion á ellos, y que no padezca,o fea capáz de congruentes inftancias'; y ¿lo menos el leñor Ba- rambio no les dá falida gongraa , como qualqnicra conocerá de lo dicho, y de lo que veremos delpuesa F3 Con-

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