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Apología 1. de los Privilegios de los Obs/pos. $.y1 ntrarió los que dicen balta que los tales echen comenzados , interpretan Benighamente la tal prohibición delConcilio,como (E debe hacer, fegun reglas de Derccho alegadas arribá en caío de ambiguedad, ó obícuridad : Ergo pariformiter in nofirocafa mutatis matand: s. 7. 404 Sea la fegunda , y.en la mima materia; por qué adbisc entre los Doétores que dicen bafta el que eltén comenzadoslos tales años ;:e/lá en duda, y controverña (i [cha de incluir enellosel dia del Año de Vilicito, o li le ha de omitir efte? Y la mil= ía dificultad fe mueve en orden á la edad tequifi- ta pot el Tridentino, fef/. 25.cap: 15. de regularib, para la profefsion €n Religion ? En la qual dificul. tad la comun fencencia de los Doctores liente , que fe ha de incluir en ellos el dia del Año Vifieftospor- que el día dei Vifielto es complemento de los qua- tro añosprecedentes , que faltabao para el circulo entero del Sol porel Zodiaco ; y por otras funda- mentos: con que en efta fentencia aun notendrá el año veinte y cinco ¿comenzado el que no tuviete Veinte y quarto años , y leis dias , fegun el vulgar modo de contar de trecientos y fefenta y citrico días: y con todo elo otros Doktores llevan,que le han de omitir los dias de los Años Vihiftiles ¿ porque elta= mos en calo obícuto , y de intepretacion eltrecha; y por configuiente , que fe podrá ordenar á quien folole faltan,los feis dias Vililtiles,y tiene los veia. te y quatro años de d trecientos y [efenta y cinco dias, como vulgarmente fuele contarle : veale Dia- ha , part. 10. tract. 11. refol. 67. y Moya tom. t. tradi. 4.queff. 12.num. 10. luego pariformiter en nucítrocafo , mutatis mutandis, 405 Fundado en el miímo prificipio de que las prohibiciones odio(as,y de interpretacion cltre- cha, fe han de reftringir,y no ampliar á todo lo que cabe, y puede eftenderfe la prohibicion, dice Tho- más Sanchez de Matrim, pea hs num.18. lo que fe figae : Y Sed quamvis hoc fit faris probabi- le, verius tamen eft, diftinguendum effe,er in favo- rabilibus , in menfe Vifexcili dao dies pro uno ce- dant ; fecusin odiofis : undé fulpenfus per menfem, fi incipiat menús Februarios Vilextilis ,potetit ce- lebrare ultima Februari die. 4] Hafta aqui dicho Sanchez. 406 Sea la tercera( omitiendo otras muchas) porque Pio Quinto en ua mota proprio ; que co= mienza DAA OA cipedido en Roma en nueve de Septiembre de 1568. prohibe las expedtativas de las Encomiendas, fin diftincion, O limitación al- guna ; por lo qual algunos Doétores de Cohimbra fueron de fentir no podía el Rey de Portugal coni- ceder expectativas en las Encomiendas Militares de dicho Reyno, y prometerlas antes que vacallen; Lo contrario empero tienen Barboía,y Cebedo,fun- dados en el principio de que vamos hablando , con Jos quales me contorme yo,in fachi contingentia,en que le diípuró la materia; porque haviendo como hay dos diferencias de Encomiendas unas profanas, o Militares,y otras Efpiricuales,0 Clericales; y ñen- ” > AZ A A E 5 do la dicha prohibicion Pridli iuris no nos ha. lamos precilados 4 entenderla de las expeétativas remporales , profanas , O Militares , quando pode- mos fid incónvenizntes entenderla confotme al Derécho de folas las Eflpirituales,0 Clericales. Acer- ca de la qual fe yea nueltro romo de las propofi- ciones condenadas ,tr.4.com/.1. portoda ella, efpe- cialmente 4 num. 63. ad 72. ÁÍsi , pues, en nueltro cafo prelente: La tercera propofición condenada contiene tres partes y dificultale entre los Expofi- totes ¿ (1 la Condenacion dedicha propoficion re- Cayga, O no fobie rodas las tres partes; unos la ela tiendeh , y amplian á todastres ; otros intefpretan. dola benignamente , pot eltár obítura , y obícorif. ma , Opinan. O ab/olusé, O probabiliter, qué la ral condenacion notecae lobre las dos partes , que contiene la Cathegorica ; que es logeto de la: tal propoficion hipoterica , fino folamente fobre el predicado de ella ¿ O fobre el decir , que la tal len. tencia fue vifta ; y tolerada , Oc. y clta interpreta. cion es muy conforme á las reglas de los Dere- chos; y elto milmo es lo que fiente ; y defiende el Padre Corella. Mueftre, pues , aora el/eñór Baram. bio ¿como de elta interpretacion de Corella fe in. ficra , que no fe verifique la condenacion ? Pues en fentencia de rantos,y tar graves Macflros como los citados en el Hum. 250, no le condena por la tal condenacion mas que ola aquella parte de! vifa, O" tolerata ef?, la qual fundan en fundamentos fuertes, como.múucftra,pues, fi merced la tal inferencia? Có- mo? Con folo fu dicho; pues ni aqui,ni en parte al- guna trac lu merced mas prueba de lo dicio , Que lu inteligencia , y el decir lu merced fe condenan alli todas las tres partes de dicha propolicion; y por configuiente , que el que dice que folo le con. denia uña ¿que esel predicado de ella , no verifi- ca la cotidenacion : linda prueba por cierto , quan. do ni el Derecho , ni los Doátores hacen calo de lo que [e dice , O le alega, Gi note pruebas 407 Dice el feñor DoGor en el nuin.77. que la Propoficion coridenada tiene tres pártes: bien que eflo nadic lo niega ; peto no ellá en ceño la con- troverfía, fino folo en íi la condenacion recas fobre todastres ¿O folamente fobte la una : id eff ¿foóbre el predicado de ella , o fobre el decir, qué tal fen.. tencia fue vifia, y tolerada por la Sagrada Cóngre- ¿acion, Pruebe el feñor Barambio 3 Que no recae fo- bie efta fola , [ino fobte todas tres ¿que ellotro na- dic le lo niega ; y mientras no probare, que cae fo. bte todas tres ¿nada prueba , por mas qúe íu mera ced diga cac lobre todas ellas, 408 Dice lu merced en la Menor , que (a le di- ce,que la condenacion condeña todas tres partes,0o fe amplia:Pero yo Pregunto al (eñor Barambio, que es ampliar la condenacionsino etenderla á quanto puede eftenderíe,y cabe en la inteligencia de ella? 409 Dice, que no fe amplia, pues que las coa dena, y récac fobre todas ellas,poniendo(e en pata ge,que ninguna fe le puede elcapar. Señor ¿ eo és ampliarla quanto fe puede , y por (ola fu dicho de Y.m.
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