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62 Éte Decreto de Alexandio yIL, condena las dos parres que contiene celta propoficion,ó [ola la ina? Efto es,fi fe condeña el decir, que oy fé pueden abe folver los cafos de la Bula de la Cena , quando fon otultos,y que efta opinion fue Vilta,y tolerada por los Eminentiísiños Cardenales , o fi folo le conde ña €l decir , que fue eftá opinion por ellos vilta, y tolerada ? El Padre Manuel Filguera enel lugar ci. tado, fol.103.S. Sed tontrariam, fiebre, que yá no pueden los [eñores Obifoos ablolver de los cafos de la Bula de la Cena,an que fcan ocultos; y confíe guientemente, que no folo [e condena el decir, que lá opinion que Jes favorecia, fue vifta, y tolerada por los Cardenáles, fino que tanibien fe con tena el decir, que pueden ablolver los feñores Obilpos de elos cafos. Y Afsi el fobredicho Corella. 4392 En el qual (encido dicho Corella en el num. 21. afsienta fu conciufión primera coritra di- cho Lumbicr,Filiuera,y otros; diciendo, que en di- cha tercera propolición no fe condena el decir, que es licito ¿losfeñores Obilpos abíolver delos calos dela Bulade la Cena, quando fori ocultos , fino que lolo le condena el decir , que elta opinion fue vilta , y tolerada en el Confiltorio de la Sagrada Congregación delos Emidentifsimos. Cardenales, Qué pecado, pues , cometió el Padre Corella ( de= xando la corceza de la lerra de la primera parce de dicha propolicion tercera ) en relolver la principal dificultad, que le origina de cila,en los miínos ter- minos,y fencido en que tratan de ella,y la reluelven tantos [apientifsimos Macítros? Ninguno cierto, mas que el que feñor Barambio , porlo mucho que le eltima, esfervido de arrívuirle. Y no pregunto al (eñor DoGor: por qué hace el dicho reparo mas enel Padre Corella , que en el Macítro Lambier, que habla de la tal propoficion en dicho fentido, como vimos arriba, ( aunque por la parte contraria a Corella ) y cuyas palabras refiere á la letra dicho feñor Barambio? Por que?Yá efta dicho;por lo que le eftima á dicho Padre Corella, 393 Pero ultra delo, arguyo afsi contra dicho feñor Barambio : 0 la Santidad de Alexandro VII, condena en elta tercera propolicion ,faltem ¡llati. ve,la fentencia,que dice, que los Obifpos pueden ab- Jolver todavia de los cafos ocultos, que fe contienen es laBula de laCena,0 no condena en manera alga- na (adbuc illative) la tal lentencia? Si dixere, que la condena álo menos ¿llative? Por que increpa al P, Corella, porque mueve la queltion,y refuelve dicha dificultad ( aunque por la parte contraria ) en elle miímo fentido? Si dixere,que no la condena adbue ilativamente? Luego la tal fentencia fe quedará to- davia en el andar de probable , y de poderle praGti- car, que antes tenia ; con tal que no fe diga , que la Sagrada Congregacion de Cardenales la ha vilo, y tolerado: átqui, clto es contra el principal intento de Barambio. Saquele,pues;fu merced la confequen- cia,y elija deflas cofasla que guftare. 394 Delpues de eíto , procura el (eñor Baram- bio refponder á dichas razones de Corella , y en el e ma Apología y.de los Privilegios de los Obifpos. $.VT. 210.75. paz. 364. dice afsi: Con efta advertencia, con las que he indicado , omito por comunes , di. go ¿la primera , que con la miíma facilidad dirá otro,que nu le puede decir, que «1 Decreto de nuel tro Santifsimo Padre Alexandtao VH. condena las dos partes de la propolicion terco: 4, que propon: condenada en lu Decreto,y no lolo ei desir,que fue vifa, y tolerada por las razones, y inconvenientes, a: fupr. A (u primera prueba digo , que €s verdad que efta condenacion es deeftrecha interpretacion como las demás; pero ne ha de confelffar Corella, que no ha de (er tan eltrecha la interprecacion que fé hiciere , que fe infiera de ella no (e cond.na lo que le propone condenado, lino que Í: ha de eftre- char, guardando lo formal,y mic:rial de laconde- nación, que esloque hace Corella, ut de fc parer, Hafa aqui Barambio. 395 Sed contra; porque es verdad,que podrán decir otros, y de fadto lo dicen , y con ellos el feñor Barambio, que lu Santidad condena, no folo el de- cir, que fue vita, y tolerada latal fentencia ,Gno tambien las otras dos parres, que contiene la Cares gorica, que es fuzeto de la tal propoficion hypores tica; peró contra eftos procede la concluñion de di- cho Coórella,que dice, lolo fe condena alli el decir, que la cal fentoncia fas vita, y tolerada enel Con- ftítorio de la Sagrada Congregación de los Eminen- tifsimos Cardenales, y lo prueba con los tres 11SHs mentos referidos arriba por e! feñor Barambio:á los quales no facisface fi merced , como lo irénos viendo:luego lo que lu merced propon: antes de telponder á la primera prasba de Corella , parecé que efta de mas, 04 lo menos no es de momento alguno confiderable: 396 Contra lo 2. porque en quanto a. lo que relponde el feñor Barambio á la primera prueba de Corella, [upone lu merced fallo, pus lupone , que de la tal interpretacion de Corella fe infiera y No guarde efte loformal, y material de la coardenacion, y condenado:y fi no diganos lu merced como (+ in- fizra lo que pretende, y mas aviendo confeflado,co- mo confis(f4,que la cal coodenacion es de interpres tación eftrecha ¿Como á la verdad lo es, y lo fupos nen alsi todos los Expofitores del tal Decreto > Yá nos lo dice fu merced en los tres liguientes núume- ros. Vamos, pues, á ellos, 397 Pafael Jeñor Barambio de la mayor ¿la menor, y en el figuiente n.76. dice lo que fe fígue ¡y con los terminos que fe figuen.Ala menor(que debia probar Corella para decir al parecer fiquiera de vila ta gorda algana cola ) digo ,que fe dice , que la e dos pres y | pr > QuE propone condenada úueltro Santiísimo Padre Alexandro VIL.(como fedebe de- cir fin imaginar lo Contrario ) no (g amplia la coo- denacion, fino que ic guarda la condenación ¿Como fe debe guardar, y explicar; y diciendo, que folo comprelrende la una, lereltringe,y eltrecha de fuer te , que no fe verifica la condenacion, que prue» bo ¿4 mas de lodicho us fupriaísi. --398 Pro-

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