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Satisfacefe 3 los fuñdamentos de Barámbio: $ que la Bula de la Cena tiene derogada la tal fat): tad concedida a los Obifpos porel Trideñtino,quanz do eltá tam fublite, y tam fud dabio opinarivo? Y quando pafan de ochenta los Elctitóres, gravifsia mos, y doGtilsimos, queáfirman nó eftár revocadá dicha facultad por la Bula dela Cena? Y quando lo fundan entan fuertes fundamentos , que aun los que llevan lo contrario confiellan ferlo, y que la nueltra dicha fentencia es probabilifsima , y feguz riísima in práxi. Veanfe los tales Autores, y fun= damentós 4 núm. 4: 4d 78. y en otras partesde-eltá Apología, AS 357 Contra lo fegundo: Por qué, preginto mas: como puede decir dicho Doétor, coa tal aflevera- cion, farisfacion,y feguridad , que es tañ claro comó el Sol ,quéla Santidad de Alexandro VIT. condena la fentencia,que decia, y diwere lo contrario, quana do a tantos, tales, y tan dodtos Efcricores fe les ha: ceobícura ¿ y obfcurifsimia: dicha condenacion? Aísi lo fienten el Maeltro Lumbier, el Maeltro Ho. ces,el Curío Moral, con muchos gravilsimos Mae(- tros, entre los quales fon tres Cathedraticos de Pris ma de la Univerfidád de Salamanca , Fr. Juan del Efpiritd Santo , el Licénciádo D. Martin Brezmez de Prado, y otros muchos; cuyas palabras pueden veríe arriba ¿m. 23. 32. 42: 49. y $0: Y €n Otros; y que la tal conderiación y tio íolo no fea tán clara comó el Sol ; peró que fed Eri la réalidad ambigua, y obícura ¿queda probado arriba abundafitemente d num.337.4d 341. Guardo. el Doétor Barambid no prueba ed manera ¿lguna ¿que la tal tea Clara adbuc como las Eltréllas luego es arrojo manifiefs to, , y dicho fín fundamento , el decir lu merced, me es tan claro como el Sol , que lu- Santidad condes ne allila tal fentencia: 358 Contra lo tercero: porque ahnque yo fien< to que la Bula de la Cená norevoca la tal facultad de los Obilpos , nunca empero digo , que elto fea exprefío, y claro, como mal me atribuye dicho Ba- rambio : y elto quizás por entender mal la primera parte de mi Sylogifimo , que no habla de la fenten- cia que tal afirma , fino de la autoridad mifma con< cedida á los Obifpos por el Tridentino ; como qualquiera que lo lea conocerá. 359 Contra lo quarto: porque adbwc, en otden a la condenacion de Alexandro VIIL.aunque yo fien= to cónlos Autores citados f4p.num.250. que no le condená allila fententia afferens , Oc. tino folo el que fé diga ,que vi/a,O* talerata efi in Confiflorio 5. Congregatiónis Eminenti/simorum Cardinalium; con todo efio no digo; que lo tal lea exprello, y cla- ro (como parecé que me atribuye, áumque mal ¿di- cho DoGtor) y fiño mueftreños fu merced dondelo digo ¿ Sino antes bien digo ler ámbigúa , y oblcu- ra dicha condenacion y y por elta caufa capáz de benigna interpretacion, 360 Contta lo quinto:porque aunque yo digo, f- guiendo á dichos Macftros,que es obícuro, y oblcu- riísimo el fentido de la dicha condenacion, no pot: efo digo , ni dice Elcritor alguno ; como. mal nos e adapta dicho Doétor , que la tal condenación fea nula, y vicioa, fino valida,y fin el menor vicio; an- tes bien decimos es juftificadifsima dicha condena cion, que lá dificultad no ¿ae fobre eltó ; fino fobre averiguar el fentido en que fu Santidad cóndena di. cha tercerá propoficion, aunque Barambio no quie: re acabar de entenderlo, ni acabar de conocet en lo. que coníilte el punto de la tal controveríía; . 361 Contra lo fexto: porque fobre todo lo and tecedenceses falfiísimo en fuperlátivo grado,que has ya Catholico alguno , que diga (como mal iupone Barambio ) que Alexandro V1I no condená la pto- policion tercerá de lu Decreto condenarivo. Señor mio ¿todos decimos, que la condena, y que lacon= dena jaftificadifsimamente : folo eltá la dificultad acerca del lentido en que la condena,o que esto que fu Santidad condena por lá dicha condenación en dicha tercera propolicion; y nofotrós decimos, que ho condena la Categorica¿que hace veces de lugero en dicha hipocetica , fino folo la Categorica ¿ que hace veces de predicado en ella , O el decir , que la tal fentencia fue vifia, y tolerada , Oc. Veale lo dicho arriba a mum. 303:4d 306... _.362 Dertodo lo qual [e infiere , fueramucho mejor que V.m. apretafle los puños en las pruebas, inffancias,O re! pueltas dzia fu intento, y que le abís tuvicfle de diétcrios pálidos, con pretexto de que le laffima mucho (lo que V.im . fe idéa,y no hay'en la tealidad) porquelos tales laltimo/os diátcrios, qus= benus efi ex parte ipforam, laftiman á todoslos las Pientilsimos Macítros referidos arriba,en el n.2 50, que llevan la looredicha doétrina;y es gran laltima, que un Doctor Barambio ; O por no entenderlo , O porque fe le antoja aísi, diga , que le láfima macho ver entre Catbolicós, que Alexandro VII. mo conde na la propofición tercera de [u Decreto tondenativo, fieido (como es) la tal fupolicionfaláiísima ; y fino aísigne fa merced algun Ántor que tal diga?Y fien= do afsisque para que le diga con toda verdad, y ra= 20n una propoficion condenada,no es neceflario que fe condene el fugeto della , fino que baftaráa fe con-= dene lo que le afirma por la copula de ella, como le probo arriba ¿». 303. y los dos (iguientes:, $ vL Eñ que fe fatisface d otras cofás,que dice contra mis y contra los Autores qué yo refiero , el feñor Doctor Barambio. Eflpues de las inftancias contra mis argumen» tos , y relpueftas á ellos, que hemos vilto, y ponderado fu valor, que es ralcomo qualquiera in- teligente conocerá de lo dicho, pafla el feñor Doc= tor Barambio á algunos de los Autores, que yo Ci. to , y dice acerca de ellos lo que le figue. 363 Eneln.7o. pag.362. dice el leñor Door Batambio lo que fe figue : Se han propuelto las razones aparentes , que propone el R. P.M. Tor» iecilla por prueba de fa cónclafion', y pas 2
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