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to, y por configniente Íujero a diyerías inteligen- cias, y ¿quefe le de interpretacion benigna , como fegun los Derechos debe dárfeá las condenaciones, que fon de interpretacion efltrecha, en cafo de obí= curidad,0 ambiguedad:Ergo enit foiutioBarambii, 349 Y lofegundo, porque lo demás que añade dicho Barambio en dicha refpuelta , no es masque reíponder 4 mi argumento con la conclofion que fe ventila, y que efta fublite : Imo, dá ¿entender no ha entendido bien mi dicho argumento, pucs dice, que de lu conclulion inficro yo, que haya álli cofa foperílua. Señor mío ,yo no inficrola fuperfinidad de la dicha ley, O decreto de la conclufion de V.m. fino de lo que queda dicho, que:es muy diverío ¿ y aunque V .m. dice, que es raro mi modo de opinar; pero qualquicra medianamente inteligente conoce- rá fer mas raro el modo de entender del Dottor Ba- fambio. Prueba tercera de las mias. 350 DKRofiguiendo yo con mis pruebas , en Sl el 1.25. digo aísi: Y lo tercero , por- que la autoridad que el Concilio concede á los Obifpos, en orden á dichos cafos ocultos, es Cier- ta, y expreffa; y la revocacion de dicha autoridad, que los contrarios pretenden, esincierta , y obícu- ra, ut ex fe pates 5 fed fic ef?, que noe hade dexar lo cierto por lo incierto, ex leg. Stipulstus , f. de Fidtiu/for. leg. Cum Titio, ff. ad Legem Falcidiam, y de otras: (110, la incertidumbre de fuyo vicia, ex leg. idem Pomponias, $.fin- ff. de RerVend.leg.Tu- Bor in certus, ff. de Teftam. vubel. Eltevan Gracia- no diftept. forenf. tom.s.cap. 884.1. 28, y tom.qa cap. 640. 1.29. y dice, quelo iacierro , y nulo fe equiparan, tom.5. caP. 923. 8.3. CAP.IOO, 1. 19. y “en. otras muchas partes: Ergo, Sc. 351 Aunque elDoGor Barambio en el princi pio del. 68. pag. 362. paraintrodacirfe d referir dicho argumento , lo hace con los cortefanos ter- minos que le figuen ; No obBante profigue fu tema Torrecilla, n.25. diciendo , Oc. No cargo la confi- deracion fobre el dicho termino , como ni fobre lo cortefano de otros muchos terminos [uyos , por lo que fe dirá en los num.s79.y figuientes; y alsi omi- tido efto , palfemos ¿ verlo que dice Íu merced acerca del cal argumento. 352 En el fin del (obredicho ». 63. pregunta dicho Barambio: Quid ergo? Y el miímo le refpon- de d si mifmo io que Íe igue, y con los terminos que fc figuen: Negando fuppofitum prime partis majoris? Nibil. Alsi el fobredicho Doctor. 353 Señor mio claro eftá que negada la ma- yor, O una parte eflencial de ella, no puede inferir» fe confequencia de la tal que fea legitima;y afsi ne, gada la mayor de efte (ylogiímo en darii:Omnís bo- motff animal rationale; fed Petrus ef bomo: ergo Petrus ef anima! rationale(eriafiula la confequen- cia; porque eo ipfo que uno niegue, que todo hom= bre es animal racional,annque conceda quePedró es hombre,no fe figue en buena logica, que Pedro fea animal facional. Pero quien podrá negar la mayor A NS a O 36 Apología 1. delos Privilegios. le los Obifpos. 5.7. deeltefy!logifmo en dari¿, fiendo (como lo es) per Je nota > Quien? El que negare, O nicga el fupucito dela primera parte de la mayor de nueftro [ylogil- mo, que estambien per fe moto, pues lo que yo íu= pongo en la primera parte de la mayor de mi [ylo- giímo,es qué el Concilio Tridentino consedio facul- tad á los feñores Obifpos para abíolver de los ca= fas oculros refervados a la Silla Apoftolica; y aun que fea del crimen de la heregia, con la limicacion en orden a cíta que alli fe afsignasy obre ella lupo- licion digo en la primera parte de la mayor, que la lá autoridad que el Goncilio concede a lusOvi/pos,es cierta,y expreffa. Si el feñor Barambio nicga el fo- bredicho [upuefto de la primera parte de la dicha mayor,es quanto ay que decir en cta materia; pues quien niega un lupuelto per fe moto , y que con [ola remitir la prucba a viíta de ojos. , quedará conclu- yentemente convencida Ja tal negacion (como fe puede ver.en dichoConcilio en la /+//. 124.c.6.de R - form.) que mucho que niegue aquella mayor del [y- Jogilmo.en darii:Omnis homo ef animale rationale, por masque la tal [ca perfe nota?Lucgo no [e puede dudar queda lucidiísimo el feñor Doétor con la ae- gacion del fupuelto de la primera parte de mi ma- yor , aunque una yez negado por fu merced (¿u/e, vel iniujté , por no decir a disfiro 0 finiefiro) La conlequencia fea mibil. , 354 Ni podrá [ervirl: de efugio .el decir (u merced, que el (vpueíto que niega, es , cl que la cal facultad concedida á los Obifpos fublilta irrcvoca- da; porgue efto no fe fupone en la primera psric de mi mayor,ni fe habla alli de elo, (ino en la tegunda parte de la mayor: oi aun en efta fe fupone,fino que le propone : Jmo ,ni le propone alli, como cierto, lino como incierto, y obícuro, ibi: Y la revocacion de dicha eutoridad, que los contrarios pretenden, es inciersa, y obfeura : luego cltal cfogio, caío que le pretenda ciDoG.Barambio, feria de ningun momen- to parafalvar la mala negacion del lupuelto de la p: ¡ mera parce demi mayor,como de luyo es mani fichto, 355 Enclm.69. de la miíma pag.362.pata Ba» rambio-4 la legunda parte de mi mayor , y dice lo que fe figue: Y que fiendo, como es cierto, y expre! lo, que la Bula de la Cena tiene acrogada , y fiendo nec:/Jario deroga la faculsad de abfolver de la hero. gia , y demá: srimines que comntienesconcedida a les Obi/pos en elTridentino;y tan claro como el Sol,que la Santidad de AlexandroV 11. condena la fentencias que decia , y dixere lo contrario. Quiere cfte Autor hacer expref)a,y clara dicha fentencia, y obfcaro ino cierto, viciofo, y nalo a lo primero con facilidad ; y lin aténder d que eftá prohibido con pena de excos munion relervada á (u Santidad, Conficl San le quica guítare lu valor ,que 4 miine laftima mucho ver entre Carholicos , que Alexandro VIf; no condena la propoficion tercera de fu Decrero condesativo. Halta aqui dicho DoGor Barambio, 356 Sedcontra: Lo 1. por qué, pregunto : có mo puede decir con verdad, y con tan plena farislan cion el Doctor Bazambio , que es cierto,y expreffo, gue
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