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Satisfacefe los fundamentos de Barambió. cho alíerto; pues condenar dicha Propolicion Cartes gorica , [e confeguía todo cl fin que pretenden los de la contraria lentencia , mt e fe Didesur certum; Jed fic eff, que las leyes no hacen cola fuperfina, ni en ellas debe haver cola inutil,ni palabra que huel: gue, 9 que clte alli fin obrar alguna cola, ex cap. Js Papa, 10. de Privileg. in 6.cap.Si Romanorum, 19. diff. Gonzalez ad regul, 8. Cancellar. glof.z2. 9.5. Jailon in lez. Ait Pretor.n.1. de fare Forand. el Cardenal Tuicho list. F. conclaf, 530. y otros muchos: Ergo, Sc. 343. Aclte argumento dicg,0 pregunta Baram- bio en el fin del 2.85.pag.361.lo que fe ligue: Quid ergo?Y añade luego: Muchas cofas, fi notemiera faf= tdiar con rediculeces indignas de materia tangra. vifsima ; una no fe efcufa por breve: la quel infta ea el tiguiente numero, como delpues veremos. 344 Ala preguoca ¡cípondo, que la ral confes quencia eltá tan clara,que es laltima que un Door pregunte lo que le intiere,o quiero inferir por ella; pero fi todavia no conoce fu merced lo que (e in. hiere por ella (concedidas las premiflis) puede pre- guntarlo á qualquiera Sumulilta, que el le lo expli- cara, que yo tengo por ociolo el explicaríecla mas, quando ella elta can lomera. Y á lo que dice fu mer. ced en orden a las inltancias que da ¿ entender le ocurren contra cl tal argumento, bien me perfuado yo ferian ridiculeces,como lu mirced nos lo dice,y como puede ¡ntosiric a paridad de las inllancias hechas por fu merced contra el primer argumento; y aísi en averfelas dexado en el cintero, ha hecho muy cuerdamente.Pero veamos aura la que lu mer= ced nos dice no pu<de efcníar por breve, 345 En ela.v6. dice Bargmbio aísi. Into el argumento: La ley, y decreto de N. S. P..Alexandro Vil. publica , expreiía , y declarada fentensia, que dice,que la Bula ás la Cena Solamente probibe la ab- foiucion de la veregia, y demas crimines quando fon publicos, y que efto deroga la facultad del Tridenti- mo, en el qualfe erata de los delitos ocalsos por con- denada, ut dele videtur certum 3/2d /40 eff, que las leyes no hacen cofa luperdua,ni en ellas debe haver cola unaril, ai palabra que huelgue , O que efte alli fia obrar alguna cola , como dices: luego no lolo condena, y quiere condenar la Caregorica, fino la bypotetica,aunque incluyera dos docenas:En fuum argumentum 34d illud Jatisfacere debes , at contra te facium. 346 Reípondo,.que con que el (eñor Doétor probafle, que la Santidad de nueítro Padre Alexan- dro VII publica, exprefla,y declara que condena alli la fentensia, O, eltaba todo llaniísimo , y no teniamos que litigar fobre el punto ; pero como elto nunca lo prueba lu merced mas que con Íu di- cho, del qual nade fumpto no hacen calo los Dere: chos, nilos Autores ¿toda lá dicha inftancia viene a fer de ningun momento, Señor mio , que no fea claro,ni exprefo,que por dicha condenación fe con= dene la fentencia, que. dice, quela Bula de la Cena, Oe, fe probo arriba 4.337 4d 341». Y que no le condene a!li la tal (encencia , confta de lo dicho arriba 4 n. 266. ad 279. pero V.m. aunque dice muchás veces , que es expreflo , y claro , que lu Santidad condena alli la ral fentencia , nunca nos prueba ello , y menos el que fea claro , y Expreflo, contentandofe con folo decirlo V. m. como lí ello folo baltafe para decifion irrefragable. Vea, pues, qualquiera , fila tal inftancia de Barambio fea lo miímo que argumento? Y fla latisfacion 4 ella contenga alguna dificultad influperable, como indi, ca fu merced. 347. Enclm. 67. de la dicha pag. 361. relpon- diendo á mi argumento. , dice aísi el leñor Baram- bio: Aora digo , que es cierro que para pronibie nueltro Santiísimo Padre las dos partes, d Categoria cas de la propolicion rercira de fu decreto conde nativo, ni era necefario que la Sagrada Congrega- cion de los Eminentilsimos Cardenales las huviefle antes prohibido, vifto, ni tolerado; pero hallando digno de condenación afirmar lo que vid , y tolero, con lo antecedente adjunto , que decía la fencencia dicha por elcandalofo, y peligrofo en la praética lo menos , lo condena fimul todo. Y diciendo nucí= tra conclufion, como dice , que elta condenada , y quiere condenar el Sumo Pontifice tanto á las Ca begoricas ,comola bypotetica dela propolicion tery cera de fu Decreto condenativo, de ninguna mane= ra lc iafiere, vi puede inferirle de ella, tiene cofa f= perfina, inutil, o palabra que buelgue, d que efte em el Jin bacer alguna cofa ,como le ¡infiere expreffa- mente del raro modo de opinar de Torrecilla , que impugnamos, ut de [e vidstar certum. 348 Sed contra: Lo primero, porque per te, es cierto que para prohibir nueltro Santiísimo Padre las partes , 0 Categoricas de la propoficion tercera de lu Decreto condenativo , no era necellario que que la Sagrada Congregacion de los Eminentiísis mos Cardenales las huvieffe antesprohibido, vilto, ni to.erado: luego parece, y es fuperfluo para lo di- cho el hacer mencion de fi la havia colerado , 0 no dicha Sacra Congregacion, y condenar dicho afler= to; pues con condenar dichas dos partes, Categori- cas, le confeguia todo el fin que pretenden los de la contraria fentencia , 4 quienes ligue elte Dodorz pues fuperfluo le dice aquello que quitado balta lo que queda ¡fed fic eff, que las ¡eyes no hacen cola luperflua, ni en ellás debe haver cola inutil, 01 pas labra que huelgue , O que efte allí lin obrar alguna cola, como 'coníta de los cextos Canonicos citados; y la coman de DoGores : luego bien le infiéte , que la mente de [uSanti dad no fa condena: (4 lo ménos direétamente) las dos parres dela Caregoricá , que hace veces de Ílugero en la cal propolición hypoteti- ca, lino Íolo aquel predicado, o el que [e diga, que vifa, O” toltrata efi in Confiftorio Sacre Congrega- tionis Eminent1/.Card. pues con condenar aquello, fin mencionar elto, le confeguia todo el intento de la (entencia contraria, y quedaba claro el fentido de la ral condenacion ,y no obícuro, y obícurifsimo, como ha quedado de faGtrospor razon del ral adjun= 10%
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