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cr wo A EEE TAI E em 54 hi quita, ni pone para querer condenarla,y exprel- lar fer cíta lu voluotad,puesá ella,y ¿la adjunta de- elara,y exprefa por condenadas,como es manife fta, 336 Sedcontra:Lo 1. porque Barambio aqui, (como en otras muc has partes)refponde con la con- cluñion que eftamos litigando , al argumento con que le prerende probar lo que le clta lirigando,que es un gentil modo de reíponder, y ageno de los lal- tentantes : pues de elle modo á quantos argumnen- tos Íe quieran oponer en contrario,no folo de efta, lino de qualquicra materia de las que [e controvier= ten entre los Efcolafticos , no fuera mencíler mas refpuelta,que al cgar e l Íuftentante la concluñon de- cidida por el, y co.el fentido «en que el lálleva 5 y con elto lolo, (iamas, ni mas , vengan quantos ar- gumentos lon imaginables contra qualquiera con- clañion, queuno defienda , y fe les dará pleniísima fatisfacion enla praxi de efte Doctor. 337 Contralo 2. porque no puede [er clara, y exprelía la condenacion que eftá ambigua ; pues lo manifielto, y claro , uo fe aviene bien con lo ambi- guo,como de fuyo es patente ¿fed 1 eff , que eftá ambiguo, el fi por la dicha condenacion le conde- na la lentencia qué dice, que la Bula de la Cena no deroga la facultad de! Tridentino concedida 4 los Obilpos para los calos ocultos: luego la tal conde- nacion no es clara,ni expre(la,y menos es mani¡fi<fto el que lo fea. La conlequencia eslegirima, y la me- nor en que pudiera cltár la dificulcad; le prucba. 338 Probatur minor, Aquello le dice ambi- guo, fobre lo qual ay variedad de opiniones, como coníta de muchos Derechos, y entre OtrOS,ex £4p.1. de fudiciis, lib.6. y ai la Glofla, verb. Ambiguum, y Dominico en la elpecie del calo $. Sed queritur, y lo nota Juan Andreas, hablando de las tres ambi- gucdades; conviene d laber, iuris, facti , O" perfo- ne, en el procmio, al cap. fin. difinót. 33. Clement, Jfuper verb. Ambiguitatis N eale tambien d Bartulo, que entienda por ambiguo,in leg. Inter fipulantem, 5.1. f. de verb. Obligat. O in leg. Si os intentione ambigua , ff. de Fudic. y delpues dela Glolla in leg. Si quidem, C.de Except Y veafe tambien el Vocabu- lariode ambosDerechos,verb. Ambiguum,y el Ecle- fiaftico,verb.Ambiguitas,donde cita ¿S.Geronymo; Jud fic ef, que cita fab opinione,li por la dicha con- denacion fe condena la fentencia que dice,gue laBa- la de laCema no deroga la facultad del Tridentino, concedida a los Obifpos para los cafos ocultos ; y los lapientiísimos Maeftros, citados /up.n.250.defien- den,que no le condena alli la tal lenrencia, fino folo el decir,gue fue vifta,y tolerada en e[Con/sforio de la S.Congregacion;y lo fundan en en los gravifsimos fundamentos que vimos arriba 4 m.270.44 279.10- go en quanto á la cal fentencia, eftá ambigua dicha condenacion, y por configuiente no es claro, ni €x- prelo, el que fe condene alli la ral fentencia, y mu. eho menos manificito , que lo dicho fea claro, y exprelo. ' 339 Contra lo 3.y es confirmacion del anteces dentesporque lo que eítá en duda,no es claro,ni 6x7 Apología 1. de los Privilegios de los Obifpos: $. Y. pieflo, fino ambiguo ¿como con San Geronymo lo tiene el Vocabulario Eclefiallico,abi fupr.fed fi: ef, quelo dicho efta en duda, y no en duda negativa,o en dada pofítiva,ut cumque , ino en dada opinati= va: luego la condenacion de li tal fentencia no ef- ta clara, ni expreda, fino ambigua. 340 Contra lo 4. porque li eftuviera claro, y ex- prello,que fu Santidad queria condenar, y condena ba alli la fentencia que dice , que la Bula de la Cea 13, ec. no pudieran los Macítros citados en el », 250.llevar lo que llevan, (in cometer delito de tranf- grelsion contra la dicha Pontificia condenacion,co- mo de (uyo es manifielto; fed fic ef, que de tantos, y tan graduados Maeftros , y tan Religiofos, y que defde íu juventud eltán acreditados de maduras, y honeltas coltumbres, no [e debe prelumir delito,ex: cap. Cum in iuventute,donde la Glolla, y Abad, in Princip. cap. Miramur, 61. diff. Nile prelume de- lito mientras no le muefítra lo contrario , leg. Me- rito , f«Pro Socio , y la comun de DD. luego no eltá claro, y exprello , que fe condena al!i la dicha fentencia 5 0 lerá claro, y manificlto , que los tales Macltros [on ¿p/o facto delinquentes , y tranígrelfo- res de la dicha Pontificia condenacion, que feria gran temeridad, y arrojo el prelumirlo afsi el Doc- cor Batambio; y que leria del afeverarlo afsi? 341 Contra lo 5.porque elDoétor Barambio,aun- que dice que es exprella, y clara la tal condenacion, en quanto ¿la fentencia que dice, que la Bula de la Cema,T 'c.no prucba en manera alguna,que lo dicho lea cxprefío, y claro y contentandoe con decirlo fu merced, como (ilu dicho fuefle decifion Canonica, Conciliar,0 Pontificia; /e4 fe ef ,que como muchas veces hemos dicho, idem ef nibil allegare , O vel allegare, O allegatum non probare ;como lo tiene con Baldo,Rolando del Valle, el Cardenal Tuícho, Pedemontano, Aguítin Barbofa, y otros muchos, el feñor Salgado de Sapplicat. ad Sanddif/.part.2.cap. 30.$.2..m.19.quelo prueba de la ley 1. in princip. iuncia Gloffa,verb. Decenter, [f.de dilationibus ; y de otros textos de ambos Derechos ,que le pueden ver en e) : luego la condenscion ¿que dice Baram- bio [er clara, y exprefía en quanto ¿la cal lentencia, no probando la tal claridad , y exprelsion , como no la prueba, ni la puede probar: porque en la ¡e- lidad ella muy ambigua , obícura , y dadofa, y por tanto , controvertida entre los DD. no debe fer tes nida por clara , ni exprefía , ni hacer caudal del tal dicho Barambio,mientras no probare la ral expreía fion, y claridad , que no hará. Y con clto pallemos á la legunda de mis prucbas. Prueba fegunda de las mias. Rofiguiendo yo con mis pruebas, en el y 7. 24. digo alsi : Porque para prohibir dicho Sumo Ponrifice dicha Propolicion Categori- ca, incluía en dicha hypotetica , no era necefario que el Conáiltorio de la Sagrada Congregacion la hovieíle antes prohibido: 1mo0,parete Ímperfivo pará. lo dicho el hacer mencion de fila havia tolerado; 9 no dicha Sagrada Congregacion, y condenar di- £10 342 EN
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