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$2 Apología Y. de los Privilegios de los Obifpos.$.V. Ver : y aísilas ¡laciones voluntarias del feñor Ba- rambio , folo pueden caber , y originarle de fu ma- la inteligencia 3 pero no de mi argumento , ni pro- barfe del ; y fino vayalas individuando, y verá hi fe le defvanecen ¿O no congruaiñente, que es d lo que lama facilidad fu merted. cd 325 Y aora viniendo ¿la Propofición $, coña denada por Alexandro VIL, que es el exeimplar que individta dicho DoGtor,tefpondo:que nadie puedé decir lo que dicho Barambio fe imagina, lin contra= venir 4 dicho Decreto, que condena exprefTainente ambas colas ¿cómo lo tieñen todos los Expofitores del, lin que aya a'guno de ellos que dude de efo: ló qual nopalíla afsiacerca dela tercera Propolicion, en la qual, por cftár obfcuro, y obícurifsimo en len. tido de la tal condenacion, opinan los Macfttos re- feridos erriba en el 2.250. que no fe condena alli la Categotica, qhe hace veces de fugero en dicha Pro» poíicion hipotetica ; fino.foló el predicado de ella; efto es, la Categorica, que hace veces de predicado en la tal Propofición hipoterica: luego fi en la Pro- poficion fexta no cltá obícuro el fentido de la tal condenación, fino exprefiísimo , porque exptefifsi- fmamente condena lu Santidad en ella, afsi el decir; que él tal ConfefJor no Je bade juzgar que foliciza, comoel decir,que por confíguiente no ba de fer de latadosy ex la Propoficion 3.eltá obícbro; y obícu- riísimo el fentido de la tal tondenacion , fobre Á condena , Ono fu Santidad en c!!a la fentencia qué afirma,mo efár revocada la facalrad de los feñores Obifpos para abfolver de los cafos octaltós,que el Tel. dentino les concede:la qual obícuridad fe evitará,po. niendo efta fentencia fola , y cayendo fobre ella lá condenacion,como nadie podra negar:y no condu- ciendo coía para el caío de querer condenar efta fenrencia,el decir quela ral havia fido vilta,y tole- rada pot la S. Congregacion, como tambien es má. nificfto de fuyo: luego en la tal tercera Propoficion, en la qual el fentido de la condenación es Obcurifsi. mo á canfa del tal adjunto, viene bien aquel princi pio de los Derechos: Si lex voluiffet , exprafifet, que fe toma de lostextos alli citados:el qual no vie. ne bien,ni en manera alguna, ¿la fexta Propolicion; puesen efta no eltá obícuro el fentido de lá tal con. denacion , fino exprelifsimo el que alli fe condenar ambas colas,que le le antoja dividirlas al feñot Ba. rambio, y aplicarlas el principio: Si voluiffet , exo prefifJ*1,que no es aplicable á cllas(Gno pot la mas la inteligencia,y peor aplicacion) pues fupone obl: curo, lo que eftá expreflo:luego efta inftancia del fe. hor Barambio ,es de la meíma Fatiña que las des más antecedentes, y que la reftante, que defpues re- ferirémos, Veafe lo dicho arriba ,d n.297. 4d 306, que todo es aplicable 4 lo que el feñor Barambio dice en eftos nomerosóz. y 63. 326 Y que enla fexta Propoficion condene fa Santidad exprefiamente ambas colas,demás del fen- tirlo alsi todos losExpofitores del talDecreto,conf- ta dela miíma Propoficion condenada 50 fobre la qua! recae dicha condenacion ; advertir, que havia queltion entre los AULOFes, que Para lo qual es de tratan de la materia de Jolicitatiome, ea que le pres gentaba 5(1 e] Confeflor ; que di al penitente en la confeísion; 9 al fin de ella; uo papel,o villete, pur Que lo lea deffpues en fu cala, el quál contiene 1oli? citacion ad turpia,le deba denunciar ? Acerca de 1d qual decian Calt. Pal. y Thomás Huttado, que trái probable, el que ho debia fer delatado el tal fu da. dos en que la entrega del tal villcte , no fe juzgabia fer propiafolicitacion en laconfeísionila qua! Pro. poficion condena juftilsimamente fu Santidad; pgr- que la entrega de dicha carta en la confelsion ¿es propía,y verdadera folicitacion en la confefsicn/co. mo aun antes del Decreto lo tenia con la corun opinion Leandro delSacramento en lo de per. d:/p. 13.queff.15,donde dice : Cortifsime refponaro eff? denuntiandam:y por que ha de fer delatado?" orque la tal fe juzga,y es verdadera folicitacion:luego ex- prellament: fe condena lo ino ; y lo otro en dicho Decreto : porque expreilo le dice lo que fe compre- hende debaxo de la fázon ex leg. que/jituin fio, FA de teftib.leg.fi pofulaveris,$.Sed ji negaverite ad leg. luliam ; de adúlter, y de otros Derechos ¿yla común de DD, Jariftas, y Canoniftas, 327 Profigue el feñot Barambió en el num.63; P2g. 361. tomo le figue : Lá legunda razon es. por- que llegando elle modo de dilcurrit á noticia de los Hercges de cltos tiempos , ditán unos Nolivif tas, que en las Propolicibhes quecondeno d: Mo. linos la Santidad de Inocenció XI. Jolo corndinó la bypotetica otros que la Carécorica, Lomilmd irán los Cálviniftas, Luterarios s Y demás Hereges|, mes nolpteciando , y efcarndciendo mucho tas la ¿Ue toridad dela Silla Apoftblicá con él modo de aro guir, y prefcindir fundamento, y fécilidad ¿ que les enfeñan los Catholicos , que no fé puede hacer, ni permitir, Hafa aqui el feñor Bdrambio, 328 Efofi, aglomcrar indenvenicttes ¿y ab- furdos á millaradas,y en monton (€ como luele des citlc, bulto, y de donde diere ) que eflo hace grari armonia á los pocos inteligentes y cauía horror folo el deciten cerro, fe les dá armas con dicho inodo de difcurrit á los Moliniftas » Calviniftas, y Lutera- NOS : y púdiera mencionar tambien el leñor Bafam. bio(púcs no le coftaba mas)a los Ánabatiftas,Baya- ños, Janfeniftas, Zinnglianos, Hufitas ; Albipentes, Donatiftas,Patripalsianos, Ubiquiftas,Sactamenta- ros,Comiltas,Artianos,Politicos, Vegardos Nefto. Hanos,y otros muúmerables,quácon ceño fonaria mas que incluidos en aquella general > Y demás Heregess que Como efto lo dicé lu merced fin probarlo ; y in mas fundamento que decirlo, cuéña poco trabajo el decirlo,y fúiena mucho para los que alcanzan poco. 329 Muy feñof mio, el tal diícurlo fefanda en aquel principio de ambos Derechos:Si les velas, exprafiffet:ti del abuío del tal principio, O fi del tal principio mal aplicadoscomo V.m. le aplica ; fe fi- guiele algun abíurdo,ó incon veniente deflo,no ter drá laculpa , ii ferá la cauía el ral principio, ni los derechos de que fe toma,ni tampoco los profefores de los Derechos, que le alegan ; y figuen in praxi á cada paño;y BV elaíco,con/ pj: 1.1. Leon ip tra. nooi

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