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510 Y la razon es:porquefiempre que ay conde. nacion,0 precepto de lalglelia,que condena ¿0 man- de uná coía , ay tambien otra con condenacion ,ú otro comprecepto indireéto, por el qual fe mandan ándireGamente rodas aquellas cofas,que fon necel- farias para que no Íe eluda la condenacion , 9 para que fe obíerve el precepto dircéto : pues el fubdito debe ficmpre obedecer el precepto, y cftár á locon- denado por la Igleña:aliás, li fuera licito,mudando de opiniones , o valiendofe del agregado de diver- fas,theologizar,cómo el feñor Barámbio diícurre, fe pudierán cladir muchos preceptos de nueltra Santa Madre la Iglefia,cumo confta de lo que diximos en el 1.tom.de nueltra Soma, tr. 1.di/p.4. cap.6.quefito 6.por todo €), p13.83.y 84.y adonde allime reficro, Veafe también alli el quefito 4. pag:S2, 311 Añado:que aunque le concedicilemos a! fe- ñor Barambio,que lu Santidad contenaba allitodas las tres partes , que contiene la ta! Propoficion hy- poreticasno por co le figuiria quedafle condeñada alli la fentencia favorable d los Obilpos, ni revoca- de la facultad de eltos, queles concedió el Triden- tino, como'o tienen algunos Varones doftos ,que refiere el Maeftro Lumbier, explicando el fegundo fentido, que cabe, y puede tener la dicha condena. cion;y en el qual parece que inclina el mimo. Vean. lefus palabras referidas ¿la lecra, fupran.31, 312 Enel ».59, dela meíma pagina, profigue el feñor Barambio fus inftancias alsi:Mas.La Propof-= cion hypotetica condenada, inclaye, y le compone ellencialmente de dos Categoricas en fentencia c0. mun de Sumuliítas : luego li el Sumo Pontifice Alc. xandro Vil.uo quiere condenar,ni condena las Ca. Segoricas de laPropoficion tercera, ella es Jfimul,y no 6s bypotetica condenado:es bypotetica,porque lO dis €£s; no lo es , porque no condena, ni quiere condes nar Íu eflencia,que fon las Categoricas:iuego es,y no €s Jimul condenada por lo memo, 313 Muy leñormio,verdad es,que fcegut lodos los Sumuliftas, qualquiera Propolicion bypotetica, en quinto ral , (e compone de muchas Propolicio. Des, á diltincion de la Categorica, la qual coalefcit ex fimplicibus , vel compofitis termínis: y por coníi- guiente es verdad , que la Propolicion tercera con. denada,de que vamos hablando,que es hypotegica, Se compone de dos Categor icas:una,que hace veces de fugero;y otra, que hace veces de predicado: y lo G decitnos es, que la tal hypoterica fe condena en quanto a la Categorica, que hace veces de predica- doselto esjen quanto aquel 0/2,0* tolerata ef :pe- EQ noLe condená eo quanto d laCategorica,que ha. ce veces de Íugeto enla dicha hypotetica; idef, no fe condena alli la /ententia afferens, Oc. finoel de. cir,que fue vilta, y toleradala tal fentencia.Si V.m, lo ha entendido aísi, diganos aora por yida fuya, como fe pueda (cguir de la ta] relpuelta ¿que la tal Propolicion condenada, fimul fea, y no [ea byposetia «4 condenads? Y como puede verificar el que noío« tros digámos(como nos lo atribu ye el feñorBaram- bio)ao quiere condenar, ni condena ía Santidad las Apología 1. ¿de los Privilegios dedos 0bi/po3, $. Giregoricasde la Propoficion tertera, quando folo d:imos,uo condena la Categotica,que hace veces úl Fngcto,, fino folo el predicado ; ó la Categorica, que hace veces de predicado en-la ral Propolicion byporctica?Y8 fa merced no to ha entendido aís,, quien tendráRi culpa de elfo? 314 Enciñ%.So.de la mefma pagina, profigue (us inftancias el leñor Barambio aísi : Mas Todas las Propoficiones condenadas por N.SS.P. Alexandro Vii.menos la altima,fon en efte fentir Categoricas, que Compoñen una hypotetica, como fi fe exprella- ran por la conjuncion O”, refpeGo de fu Decieto condenativo,pues fon materia,circa quam verfatar: feb ficep, que fa Santidad no sondena, ni quiere condenar las Categoricas, Pues no to expreffa ¿mi las Pone fín adjunto: luego todas las Propoficiones,me- nosla ultima que condena; fon, y no fon fima! con- denadas:fon,porque le (upone,y no fe puede negar, no lo fon por Categoricas: luego el Decreto deíu Santidad,es, y noes fimul condenátivo, Lo es,porque condena la bypotetica: no lo 5, POrque mo condena das Categoricas. 315 Muy feñor mio ¿las Propoíiciones del di. cho Decreto, de (uyo tienen el ler,0.Gatbegoricas; bypoteticas, que elto no les viene a las tales ab exa brinfeco, O porlacondenacion del Sumo Pontifice: pues clteno muda las eflencias, que tenian en si las tales Propoliciónes;clto es,no las muda de Catego- ricas en hypotericassmi de hyporeticas en Categori- Cas:porque fu Santidad no hace las talesPropolcio- nes, (ino que las fupone hechas por los Autores de ellassy lo que fu Santidad hace en dicho Decrcto,es el condenitlas pront ipfa ¡acent:elto es tan patente de fuyo,que nadie racionalmente podrá negarlo, fi. no €s que quiera hacerle Autor de las tales Propoli- ciones al meímo SurñoPontifice Que las condena. 316 Aora,pues,pregunto al icñorBarambio; lo 1.como pueden conftituit una Propoficion hypote- rica 145 quarenta y cinco Propoficiones infertas en elDecreto condenátivo dellas, quando las tales fon de diverfosAntores,proferidas en diveríos tiempos: UNas antiquadas, y renovadas 2013;y Otrasinventa- das de nuevo , como lo teltifica lu Santidad en el principio del tal Decreto ? Expliquenos , pues , íu merced,como de una Propolicion, que profiere Pe- dro aora, y de otra que probirió Juan ayer , fiendo diverías en todo, y no haviendo comnexion alguna entrela una , y la otra, ni en quanto al [entido , ni 4nn en.quanto 4 lo material , relulte una Lypoteti ca de las dos? V.g.dixo Juan ayer (y aunque fucfa oy, y ¿la miíma'hora que la de Pedro) elta Propow licion: Homo ef animal rationale; y Pedro profiere oy la Giguicnte : Lapis ef fubfanria. Expliquenos, buelvo á decir, el feñor Doátor,como de eftas Pros policiones Categoricas fe podra decir ¿que reíiica una hypoterica > Y diganos mas ; Si porque uno dixefle , que ambas eran verdaderas ¿y las 2pr0= bale pOr tales , por efa aprobacion ferian hypoteticas las que ca si fon Categoricas >0-4 por ello. reímlraria una hypoterica de las. dos ¿(in ' anio
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