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Baurisfacefe d los fundañentos de Batambió. 49 304 Si alguno afirmafic efta Propoficion: Sem= tentia affórens Deam exiftero,imConfiftorio S.Cong, Emin, Card. probabilis vifa ef8 , yla condenalle lu Santidad,como debiera condenarla, por hercrica,y atheiítica:pues el que afirmaile probabile ef: Desa exi fere,por el miímo cafo fentiria fer tambien pro- bable lo contrariozefto es,fentiria tambien probabi- la effo Deum non exiffere, lo qual €s,o feria efpecit de Arheiímo : pues como enfeñan los Thcologos, y Filolofos,cfta confequenela es legitima: Hasc fenten= tiaef probabilisergo,O oppofita eff etiam probabiz lis, Demos, pues; gae el Sumo Pontífice condenalls; conto debiera condenarla por herctica lá fobredi- cha Propoíicionznadie dicia en tal caflozqué conde- naba eliugero de la dictia Propoficion; 6 la féntena tia,afferens,O'c.porque la tal fentencia es detodos los Catholicos, y lo que lata! afirma es de Fe; fino aquel aferro,o predicado: fa Confifforio S¿C.Emin: Car.probabilis vifa eft,como de fayo es manificlto, é incgable.Luego para que le digasque una Propoli- cionfe condena, noes mecelfario que fe condene el fugeto de ella, fino que baltará el quele condene lo que fe afirma por la copula principal,o alerto della, 305. Lo mifino feria fi alguno afirmafle cfta Pro= poticion:Sententia afferems exifientiamDel non dif singai realitór ab ejus eSfentia 318 Confiforio S. C: Emin, Card. vifa probabilis ef?, y condenalle la tal Propolicion,como lá debiera eódenat por hereticas que no par:eflo diria alguno, que por la tal conde- nacion fe condenaba la fententia afferens, Oc. que es fugero de dicha Propoficion,(ino el predicado de ellas efto es, aquel InCon/forio, O*c. porqueel ral predicado [eria heretico,y el (ugero,nempe, fenten= sia afferens,es deReCacholica.Y d elte modo fe pue- den poner millares de exemplos:á lo qual hace tam= bien el pacíto por el crudicilsimo CurloSalm.de los RR.PP.Carmelitas Delcalzos,referido arriba m.275. Y al tono delte íe pudieran afsimifmo poncr otros muchos, que fi los quilicre claros, [elos pondre. 306 Luego para que fe conozca claramente,que NSS.P.Alexandro VIT. condena el dicho predicado de la 3.Propoficionjconviene á (aber,que la tal fen- tencia fae via, y tolerada, Oc: BO hace al calo el que le ponga folo-, 9 con el adjunto fententia affé. rens,G'c. Imó, no púdiera poneríe folo , y fin el tal adjanto, (4 otro (emejanee) porque aquel, 0//a, O” felerata fuit,Lobre algo debe cacr;sy fi no,no [e pu- dicra conocet fi era fallo,o verdadero, digno de con denacion;,o no. Pero para que conocicllemos claras mente,que fuSantidad prerendia,y queria condenar la fentencia que afirma , que la Bula de la Cena no revoca la facultad del Tridentino concedida á los Obiípos , conduxera muchiísimo, ( y fuera el rotal remedio para que cefafle la controvería) el haverla pucíto [0la,y fin dicho adjaoto, us ex fe patet,y de lo que queda dicho; y afsi tambien es patente la diíparidad grande, que ay entre la inftancia del fu- ñor Barambio , y mi drgumento, por mas que á lu merced le parezca evidente, eindifoluble. 307 Proliguiendo el (eñor Barambio fus inftan- Tom, UE. — cias contra mi argumento, ea el a,58.p9g.360. dicé a(si : Orro pod ia decir co n la melma facilidad que Torrecilla,que N.SS.P.no condena la (eguada par- te; porque (i quificra condenarla, la hoviera puelto lola fio la primera,y ulcima,pues con elto exprellara fer elta lu voluarad:no la expreísó:luego potque no fas efía lu intencion, Lo mifmo, y con la mifma fas eilidad podia decit otro de la primera partesy delta fuerte (e verifi zara; que lu Santidad, no condenaba parte alguna de la Propolición que exprella cond3x 1a,que no fe puede foñar. 308 Reípoado lo 1.que en quanto d la primeray y fegunda parce , contenidas en la Caregorica, que hace veces de [ugeto, nd falo lo podria decir eíte, aquel,Gino que de faéto lo fienten aísi, O probable= mente, O por mas probable,todos los Maelítros citaz dos arriba en el m. 250. pues dicen , que en dicha condenacion,foló le cóndena el predicado de la dis cha Propoúicion hyporeticazefto es,que fe diga que la tal fentencia, vifs, O £olerata ef, in Confifiorio Sac.Cong. Bmin:Card.y por configuiente dicen,que los Regulares pueden aora, delpues del dicho Decre= to,abíolverá los Soglares de los calos,y centuras de la Bala de la Cena, ficado oculros:y aunque yo ten go lo caritratio por mas probablezelto es,que imdin rrótamentete condena alli la tal fencencia reípeéto de los Repu!ares:pero elto,niescierto, ni expreflos fino lolo probable, y para mi mas probable, Acerca de lo qual le vea lo que díximos arciba dnm.195.4d 202. y adonde alli me reficro. Pero nadie dice mi puede decic racionalmerice,que no fe condeneallila tercera parce,o el predicado de la dicha Propoficion hypotetica condenada , por lo dicho arriba 4 1un8s $99. ad 306. + A 309» Refpondo lo 2.que dado,y no concedido; (porque es totalmente fallo fegun todos losExpolis vores del talDeereto,y del miímo Barambio)que als guno pudieffe razonablemente decir,que faSantidad ño condenaba alli la uleiura parco; clto esy el predi- cado de la tal Propofiziom:y dado que otro dixeles que no condenaba la fegunda parte de la talPeopo- ficion : y dado que otro teréero dixelle, que no: (a condenaba alli la primera parce de la dichaPropoíl- cion¿con todo eo,de al no fe Ggairia, ni podiia les guir, quí alguno delos diclvos tres fugenos € ú otro qualquiera diítinto de todos ellos) dixcle,o padiefs fe decir,que no fe condenaba parte alguna de/la cal Propolicion:y aísi cl'que dixetfe,que noíe condenas ba la uftimá parte de la Propoficion, ide fal predis cado, de ella, debia decir forzolamente, que lu con- denaba alli la legunda parte, O la primeras,0 ambas juntas: y el que dixelle que no fe condenaba alli la fegunda parte,debia forzofamentz decir,que le cons denaba,o la primera, O la rercera¿o ambast!Y el que dixefíe que ño fe condenaba alli la primera ¿debía decir,que fe conden aba¿o la tercera, O la fegunda,a ambas; y lo nfífiro digo de qualquieravotro diltinta de los dichos tres; con que nunca podia verificarles que lu Santidad: no condunaba parte alguna de la cal Propolición, como mál prerendo inferiz cUcñor Barambios

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