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Ei SAA rue er s ñ nn ' 43 e. Derechos , Canonico , y Civil , como arriba Queda dicho. 298 Ylo 3. porque eltal argumento ab bomia fem,es un argumento a fimilis; y cíte no tiene fuera za alguna, fiempre que le puede dir alguna razon de diíparidad, O diverfidad de razon , como lo tienen Cald.Percir, de refolut.empbyt.cap.2.0.26. Bartho- lome Petes.adExtravag. Ambiciof<,de rebus Ecclef, non allen.paz. 100.9. 56. Seraphin de privileg.¡u- fam. privileg, 741.185. y comunmente rodos los DD,Canoniílas Theologos, y Juriltas:[mó,no vale el tal argumento,quando no Íe prueba la omnimoda Similitud que fe pretende , fegun Surco de alimenta 81t.9.q44/4.1..17. Socino, regula 47. dicho Sera: pers 2.103.y comunmente todos; /ed /6: ef?, que ay grande difparidad del argumento que forma el feñor Barambio al mio,como toníta de lo dicho, y dicholeñor Dottor, no prueba, ni zuede probar fi. militud entre ellos;y fino, veamoscomo la prueba? Luego la tal inftancia no es de momento alguno. 299 Proliguicado-el leñor Barambio fus inftan= clas, en el 1.57. pag. 360. dice afsi ¿Inftolo 2.con evidencia en nucltro cafo:E! SumoPontifice,no pre- tende,ni quiere condenar, que fue vifia,y tolerada, dicha Progoficion Porque fi la buviera querido con» denar folo la buvierr pueftofola, y finlas dos partes antecedentes, pues con eo exprefsára fer efa fu vo- luntad, e intencion: no la exprefs0; luego porque no Jfueefa fa voluntad, fegun reglas de Derecto. En argumen.um ciufdem ferine , ad ¡lud refponde, 300 Muyfeñor mio,áeíto lama V.m. infancia conevidenciaY á eltellama V.m. argumento cinf- dem farina?Y pide V.m,que lereíponda d él, dando en ello d entender ¿que no puede tengr sefpuelta: > mi me parecia,que era indigno de ella , y e que [e hiciefe algun cafo del: pero yá que V.m. me la pide, quiero farisfacer á fu petición. 301 Reípondo, pues: que para que fe conozca exprellamente , que fu Santidad condena , y quiere - condenar aque! predicado,quefue vifla,y tolerada, no embaraza cola la PropoficionCategorica,que es como Iugeto de la dicha Propolicion: Lo uno, por- que nadie ha dudado,duda,ó puede dudarracional- mente,que le condene alli el tal predicado:/n Con- Jiforio S.Congregationis Eminent Cardin, vifa, O solerata ef : y lio deme V.m. algun Autor que lo aya dudado? Lo qual no hará, pues ni aun V. m. lo duda;/ed ic ef ,que el argumento,que fe toma dela autoridad de todoslosDD.es validifsimo en ambos Derechos,cap.Cum baberet,de eo, qui duxis in man Brimon quam pluit per adulter.cop.Significaftiel 2. de bomicid.cap.OmnesPrinceps,de maiorat. O obed, leg.antiquis. ff pars beredit. petat.y de otras:Lue= go nadie puede dudar racionalmente, que el Sumo Pontibce por dicho Decreto pretende, y quiere coña denar,que fue vita, y tolerada dicha Propoficion , 0 dicha fentencia,aunque no la haya puefto fola , fino con laCaregorica incluía,que hace veces de fugeto: Por otra parte,lon muchos los DD.no folo que du- den , lino que Opinan , que lu Santidad bo condena A A A ES iS ; 5 DA A E 00 00 > EA Apología 1. de los Privilegios de los Obifpos.$, y, aliila tal fentencia , que hace veces de [ugeto , no lolo el fobredicho predicado; ylo fundan - eñ los graves fundamentos, qhe vimos artiba, deíde el», 270. hafta el 277.Luego es manifiefta la difparidad del argumento del feñor Barambio al mio y como qualquiera conocetá , y por conlignuiente conocerá fi tiene refpuéfta, o no, dicho argumento de Barama bio , que el reputa por evidente , y juzga no puede haver congrua refpuelta ¿ el , y por eíto dice , con aquella gran larisfacion que acoltumbra , y tiene de si : Ad ¿llud refponde. 302 Lo otro: porque no fe puede dadar,que el Sumo Ponrifice condena alguna cola de la dicha Propolicion , porque aísi confta expreflamente del tal Decrero; /ed fic ef?, que la tal condenacion debe caer direótamente fobre lo que afirma la copula principa! de la dichaPropolicion:y la copula princi- pal de la ral Propoficion,es la que dice,que fue vif. tay tolerada la tal fentencia, que hace veces de fu. geto:luego el adjunto de la tal feotencia, que hace veces de fugero endicha Propolicion hipoterica,no embaraza para que le conpzca expreflamente,que fu Santidad condena,y quiere condenar aquel predica. do , que fue vifia, y tolerada ; pues le dice exprefio aquello, que delo exprefo le ligue , ex leg.iam boc dure Pode vulgar. O pupil. fubjifit. Y aquello en lo qual ao puede dexar de verificarle la condenacion, O difpoficion,ex l.2.fide liber co pofibum. leg.que» Jfitum fito, fodetefid, y de otras > Y la comun de DD. Al contrario empero fucede relpetto dela ral lenrencia que dice, quela Bula dela Cena no 1<Y0= ca la focultad de los feñoresObilpos para los cufos ocultos, que les concedio el Tridentino, y que en di- cha Propoficion hipoterica hace veces de í geto, que por el adjunto, g le predica della,dá fundamena to, y fundamento grave para que muchos DD, opi. nen,que la tal condenacion lolo recae directamente fobre el tal adjunto , o fobre el predicado de la ral Propolicion,¿de/?,fobre aquelio que teílifica, y afro ma,qae fue vifta,y tolerada por la S Congregación, y no la dicha fentencia , que es como [ugero de la dicha Propoficion, Vea, pues, el feñor Barambio, hay diíparidad, O no de fu inftancia ¿ mi 2rgumena to? Me perftado, que qualquiera medianamente ¡na teligente conocerá que hay gran difparidad, 393 Y lootro: porque fien una Propoficion no fe condena la copula ( y copula principal )de la tal, no le podrá decir que fe condena dicha Propox ficion ; pues quien la conftituye pro formalien ra- zon de tal, esla copula , 0 lo que elta afirma que eselpredicado de ella; y aísi la Propolicion en quanto tal fe difine : Enuntiatio ef oratio perfecia aliquid afferens, Pero al contrario, para que e dica que una propoficion fe condena , no es neceflario que le condene el lugeto de ella , fino que baltari fe condene lo que fe afirma por la copula de ella,de que le pueden poner millares de exemplos ; y por- que nome los pregunte defpues el feñor Barambio, fino fe los pongo claros, quiero alsign , ; aule alguno: y lon los Gguienses, 3 > Na

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