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A /( - in fin.de Ecclefiá fi .edifc. Satisfacefe á los fundamentos de Barambio. férir 3 la letra la Propófición condenada) no alega mas fundamento, que fa proprio dicho ; para que le haya de entender como fu merced guíta entenderla: y íi no mueltreñós,con qué otrá cola prueba lu pres tenfion?Dixe,en las bres primeras re/ pue as, porque en la quatta nos alegó ut principio de Derecho. Pez ro d elte , y ¿lo demás parece fe ha faristecho lo baftante defde el m.25 1. hafta cl 289. como lo po- drá juzgar el dodto,y defapalsionado Lector, cuyo juicio me fometo en todo de corazon. Y con elto palemos á los fundamentos con que yo probe la fobredicha mi refpuelta , y expolicion , y á las inf= tancias del feñor Barambio contra cllos. $. V. En que fe ponen los fundamentos con que yo probé la fobredicha mi refpuefa , y expoficion de dicha condenacion : y fe refponde alas injtancias del feñor Barambio contra ellos. 292 Efpues de haverme hecho cargo yo en ta Sec.2.n.21. de la objecion que nos hacia el M. R. P. M. Fr. Abíelmo Gomez , formada de la Propoficion 3. cotidenada en el num. 21. tel- pondo á ella ; y expongo, como le deba entender la dicha condenacion ( la qual relpuelta queda reperi- da arriba, 1. 249. ) y en los Numeros 23. 24. Y 25, pruebo la dicha repuefta con los fundamentos que veremos en elte parrafo , y fon los figuientes. Prueba primera de las mias. Neln. 23.10 pruebo afsi: Lo primero, porque (cl Pontifice huviera querido condenar la Propofi-ion Categorica contenida , y que es como [ugeto de dicha Propoficion, prohibi- da, y cenfurada, la huvicra puefto fola, y fin dicho adjunto,, pues con eflo expreísára fer ella lu volan- tad, no lo exprelsó : luego porque no fue ca fo in- tencion,feg un reglas d el derecho,ex tap.Ad audien- tiam 12. 1n fin.exsr.de decim. cap. Inter corporalia, poft med.verf.Unde fi circa , de trans! . Epifcop. leg. unic.$.Sin autem,ad deficientis,C.de caduc. tollend. leg.fi fervas,$ .Prator ait,verf.Non dixit, ff.de ac- gu irend,baredit.Gloli.Unde circa,de transl.Epifcop. Glo(.in cap. Ad audientiam,el 1 verb. Obuentiones, Glof/-fin.circa med. iñcap. fin.Ne Cleric.vel Monacb.y la comun de Juriftas. 294 Contra efta prueba mia , delpues de decir el feñor Barambio en el fin del num. 55. P28: 359: O valgame Dios, y que de cofas ocurren contra efto! En los oumeros figuientos hace las figuientes inf- rancias. 295 Enelm.só.dice a(si: Infto el argamento lo 2. Dios manda en los Mandamientos de Íu Santi(si- ma Ley: Amarás ¿to Dios ,y 48 proximo , Oc. Luego Dios no obliga. 4 amarle. Pruebolo; porque f$ guifiera obligarnos A amarleslo buviera mandado fo- lo fin el adjunto de los demás,pues con effo exprefs2- ra fer e Ja fu voluntad 50 la exprefso:lmego porque 293 ES | 47 no fue efJa fu voluntad. En tum ¿rgumentam: 299 Refpondo, negando la paridad por mus chas razones: Lo 1:porque hay elpecial precepto de amor á Dios, diftinto del precepto de amor d los proxiios,como coníta:lo uno,de aquello del Deu- teronomio, cap. 6. verf. 5. Diliges Dominum Deum tum +x toto corde tao, O*c. donde fe pone folo el preceptode amordeDios,(in hacer mencion del amor del proximo. Y lo otro ,de aquello de S. Matheo, cap. 212.verl.37. Diliges Dominum Deum tun, De. Y luego:Hoc ff primum, O maximum mandatum. Y en el verí.39. fe dice: Secundam autem fimile 1/3 buic , diliges proximum tuum , Ge. Y ellos no fueran diítintos, y efpeciales preceptos, fino iadil- tintos,no f: llamaran eu el Evangelio primum , Ó* fecundamini dixera inmediatamente defpues el me mo Evangelio, verl.4p. [n bis duobus preceptis ani- verfa lex pender. Con que le ve claramente,Qque de ai no puede formarle inftancia,que lea de momento alguno contra mi argumento: pues aísi el Deutero= nomio, como el Evangelio de S.Marheo , nos dicen exprellamente , que eltamos obligados 4 amar 4 Dios,y por diltinto precepto de aquel que nos obli- ga al amor del proximo: y tambica elte amor delos proximos le nos manda expreflamiente, y en divería ocafion ,que fe nos manda el amo: de Dios ¿como además de lo dicho arriba, coníta de aquello de el Evangelio de S. Juan, cap.15: yer[.12. Hoc ef pres ceptum meum,ut diligatis invicem, ficut dilexi vos, Úrc, Que, pues , puede inferir de lo dicho el feñor Barambio contra dicho nueltro argumento ? Nada cierto , como qualquiera conocerá. 297 Lo 2. porque yo no pongo la fuerza de mi argumento en la junta precilamente de las dos colas 3 lino en que fiendo la principal controverfia (y la que de pretente le ventila con el feñor Baram- bio) fobre li la Bala de la Cena revoca la facultad, que concede el Tridentino á los feñores Obiípos para los cafos ocultos:ú quificra condenar la lenten- sia,que dicen no la revocaz con referir efta fentencia fola,y condenarla,no nos quedara razon de dudar, ni fundamento para litigar yá fobre ello:fin que hi- cieffe al cafo para la dicha condenacion,el que la tal fentencia huviefle,O no,fido vifta, y tolerada por la SagradaCongregacion,como €s manificlto de fuyo: pero no poner la dicha fentcacia(fiendo por si fola. tan comun,plaulible,y controvertida, independente. mente de aquel adjunto)fino laPropoficion qué di- ce,que la tal fentencia fue villa,y tolerada por laSaA= grada Congregacion d: los EminentifsimosCardena. les:es virtual, y tacitamente darnos entender , que lo que fecondena por dicha condenacion, no es la dicha fentencia, fino folo aquel predicado , ¿nm Con Jiforio S. Congregationis Eminent.Cardinal. vifa, (> tolerata ef. O 2 lo menos €s dexar obícuro ( y obícuriísimo, como dice Lumbier) e] fentido de la dicha condenación , y por configuiente ¿opcion 4 Jos Expolitores del tal Decreto , para que la inter- preten benignamente, y del modo que perjudique» o condene menos,3rreglaridole en co á las bj S/
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